Decisión nº C1822-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588098

Decisión nº C1822-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C1822-13

Entidad pública: Ministerio del Medio Ambiente

Requirente: Rainer Hauser Molina

Ingreso Consejo: 17.10.2013

En sesión ordinaria Nº 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1822-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2013, don Rainer Hauser Molina señaló al Ministerio del Medio Ambiente, que “gracias a la respuesta del MMA, sobre anterior consulta sobre Adaptación al Cambio Climático, realizada, he podido leer el informe publicado en la página web del Ministerio. Habiendo participado en la Evaluación de Medio Tiempo, como integrante de la DOH a la sazón, entregamos valiosa información sobre los Recursos Hídricos, habiendo constituido junto a otros siete compañeros, el único Grupo de Trabajo permanente –durante más de tres años- sobre el cambio climático en el MOP, cuestión que nos hizo realizar y ser contrapartes de varios estudios, participar activamente como DOH, en el Plan Nacional de Acción y otros, situación que me llevó personalmente incluso a participar como miembro de la delegación chilena en dos COP (15 y 16), gestionar la incorporación del MOP a la mesa interministerial de Cambio Climático, difundir información relevante, colaborar a que se nombrara un encargado de CC por Dirección del MOP, así como realizar labores de coordinación interministerial en la mesa del Grupo Técnico. No obstante ello, ninguna referencia a la información entregada, a la existencia de este Grupo de Trabajo, a las labores realizadas, a mi persona, y tal vez lo más gravea la participación central del Servicio en relación al recurso Hídrico, y ni siquiera a la existencia de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) aparece en el informe”.

En virtud de lo anterior, solicitó al Ministerio del Medio Ambiente se le informara “cuál es la entidad superior que debe establecer las causas de ello, enmendar los errores cometidos y sancionara los culpables de una omisión que afecta no sólo a mi persona, ni los intereses del servicio al que entonces pertenecía, sino también la confiabilidad de la información científica, las instituciones involucradas y los interese superiores del país en relación a las muy graves consecuencias del Cambio Climático, particularmente en relación al Agua”.

2) RESPUESTA: El 4 de octubre de 2013, el Ministerio del Medio Ambiente dio respuesta a la solicitud de información mediante correo electrónico, en virtud del cual señaló lo siguiente:

a) La solicitud se tramitó conforme a las normas de la Ley N° 19.880.

b) La intención de la evaluación de medio tiempo fue evaluar de manera global los avances del Plan de Acción Nacional de Cambio Climático, obtener los aprendizajes necesarios y las recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos.

c) En atención a la gran cantidad de acciones y actores involucrados, no se pudo reflejar en el informe el detalle a que alude el Sr. Hauser.

d) A fines del año 2013, se iniciará la elaboración del informe final del Plan de Acción Nacional de Cambio Climático, en el cual se podría incluir la información solicitada.

e) La Oficina de Cambio Climático es responsable de la elaboración del informe, que fue ejecutado por el consultor externo Francisco Obreque, que fue contratado a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La evaluación duró 3 meses de acuerdo a los términos de referencia establecidos.

3) AMPARO: El 17 de octubre de 2013 don Rainer Hauser Molina dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Medio Ambiente, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

El reclamante precisa su disconformidad con la respuesta, en atención a que “aparecen informes de otros servicios que participaron con nosotros (DGA)(…)Por otra parte, yo hacía otras preguntas acerca de la metodología que no son respondidas en el correo…”.

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N° 4.568, de 5 de noviembre de 2013, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC) solicitó al reclamante subsanar su amparo, indicando cuál sería el contenido de la solicitud de información formulada ante el Ministerio del Medio Ambiente y a través de cuál vía realizó dicho requerimiento, acompañando copia del acuse de recibo entregado por dicha Secretaría de Estado. El recurrente, mediante correo electrónico de 12 de noviembre de de 2013, señaló lo siguiente:

a) Adjunta imagen del recibo de la solicitud de información con el N° de ingreso 11.320.

b) Adjunta copia del amparo.

c) Agregó que no existe sistema de seguimiento de solicitudes en el Ministerio del Medio Ambiente.

Mediante correo electrónico de 14 de noviembre de 2013, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC se comunicó nuevamente con el reclamante, solicitándole que transcribiera íntegramente el contenido de su requerimiento. Mediante correo electrónico de 18 de...

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