Decisión nº C3238-17, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064457

Decisión nº C3238-17, de Consejo de Transparencia de 17 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C3238-17

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.

Requirente: Raimundo Rau Binder.

Ingreso Consejo: 12.09.2017.

En sesión ordinaria N° 847 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3238-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 12 de septiembre de 2017, don Raimundo Rau Binder dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que el CD proporcionado en la respuesta, contenía un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) que no incluyó el condominio solicitado.

2) Que, este Consejo, luego de haberse verificado la subsanación requerida, acordó admitir a tramitación el amparo deducido por el Sr. Raimundo Rau Binder y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias ante la Subsecretaría de Transportes, con el objeto de obtener lo solicitado por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 24 de octubre pasado, el organismo reclamado remitió a este Consejo, el Memo N° 893, del 19 del mismo mes, en el cual otorgan respuesta aclaratoria, señalando que no existe EISTU para el proyecto consultado, y acompañan imagen del plano del proyecto aprobado por el municipio.

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