Causa nº 3300/2012 (Otros). Resolución nº 39859 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2012 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 3300/2012 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintidos de mayo de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso septimo del articulo 483 del Codigo del Trabajo, se ordeno dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma parte contra el fallo del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, el que, a su vez, rechazo el reclamo interpuesto en contra de una Resolucion de la Inspeccion Comunal del Trabajo de Santiago Oriente que desestimo una solicitud de reconsideracion, por extemporanea.
Que, la disposicion contenida en el articulo 512 del Codigo Laboral, que regula la reclamacion en relacion con las resoluciones adoptadas por la autoridad administrativa, conociendo de una reconsideracion, dispone que ellas seran reclamables ante el Juez del Trabajo y en conformidad al articulo 474 de dicho Codigo -debe decir articulo 503- cuyo inciso final preve que en contra de la sentencia que resuelva una reclamacion se podra recurrir conforme a lo establecido en el articulo 502 del mismo C., el que, a su vez, estatuye que las decisiones dictadas en el procedimiento monitorio seran susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en dicha codificacion, con excepcion del recurso de unificacion de jurisprudencia.
Que, en consecuencia, el presente recurso de unificacion de jurisprudencia, en tanto se deduce respecto de la sentencia de nulidad pronunciada en un proceso en que se reclamo en contra de una resolucion dictada por la Inspeccion del Trabajo, resulta inadmisible, por expresa disposicion de ley.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el dieciseis de marzo del ano en curso...
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