R.D.T.S. 77.478.834-4 - 1 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900239486

R.D.T.S. 77.478.834-4

Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de registroCVE-2108167
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.218
CVE 2108167 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.218 | Viernes 1 de Abril de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2108167
EXTRACTO
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de
Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: con fecha 24 de marzo
de 2022, bajo repertorio 5.310/2022, se redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria
de accionistas de la sociedad R.D.T.S., celebrada con misma fecha, en
que acordaron modificar los estatutos con las siguientes menciones extractables: Modifican el
“ARTICULO QUINTO”, reemplazando íntegramente su contenido por el que a continuación se
indica: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $301.000.000., dividido
en 1600 acciones nominativas y sin valor nominal, las que a su vez se dividen en dos Series de
Acciones, las que se detallan a continuación: a) Acciones Serie A: Formada por 1.000 acciones;
y b) Acciones Serie B: Formada por 600 acciones. a) Acciones Serie A: Durante todo el período
de vigencia de esta Serie, estas acciones tendrán derecho a percibir utilidades y voz y a voto, por
tanto, serán las únicas a considerar para los efectos de la repartición de utilidades. Las acciones
Serie A podrán citar a Junta de Accionistas y constituirla válidamente. b) Acciones Serie B:
Durante todo el período de vigencia de esta Serie, estas acciones no tendrán derecho a percibir
utilidades, pero si tendrán derecho a voto y, por tanto, serán consideradas para los efectos del
quórum de constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece
este estatuto. El plazo de vigencia de las acciones Serie A y Serie B será de 36 meses, contados
desde la inscripción del Inmueble adquirido para el cual se acuerda el presente aumento de
capital a nombre de la Sociedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, sin perjuicio de
constituir causal de extinción de las Series de Acciones, la circunstancia de haberse adquirido las
acciones Serie B por los titulares de las acciones Serie A o sus continuadores legales, según sea
el caso. En la medida que el o los titulares de las acciones Serie A, o la Sociedad vayan
adquiriendo las acciones Serie B, se extinguirán de pleno derecho esas acciones serie B y, así,
cuando todas las acciones Serie B sean adquiridas por los accionistas Serie A, o por la Sociedad,
se extinguirá la Serie B pasando, ipso facto y sin más trámite, a formar parte de una misma y
única serie de acciones, sin preferencias de ningún tipo. A mayor abundamiento, acaecido dicho
escenario, se eliminarán todo tipo de preferencias o privilegios. En caso de ocurrencia de la
circunstancia antes descrita y de conformidad con el inciso primero del artículo cincuenta y
nueve del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, la relación de canje de las acciones
Serie A respecto de las acciones de la Serie B será de uno a uno, vale decir, por cada acción Serie
A se canjeará una acción Serie B. Durante todo el período de vigencia de la Serie A y Serie B,
estas acciones no podrán ser entregadas en garantía de préstamo o de cualquier obligación, sin el
consentimiento del voto unánime de los accionistas Serie A”. Como consecuencia de la
modificación antes indicada, se modificó el Artículo Primero Transitorio. Se faculto al portador
para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean
procedentes en los registros respectivos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago,
29 de marzo de 2022.-

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