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Las raíces del contrato de servicios

AutorOtto Von Gierke
Cargo del AutorProfesor de la Friedrich-Wilhelms-Universität (Alemania)
Páginas11-37
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LAS RAÍCES DEL CONTRATO DE SERVICIOS
El «contrato de servicios» del derecho actual ha perdido totalmente su
parentesco esencial con la locatio conductio operarum del Derecho Romano,
bajo cuyo esquema fue concebido en la jurisprudencia romanista desde la
época de la Recepción, hoy en día nos es extr aña la idea de que el contrato
de servicios y el de arrendamiento de obra correspondan al mismo concepto
genérico que el arrenda miento de cosas. Si bien, el Derecho común y los
pandectistas se han mantenido hasta los últimos tiempos en esta posición,
las grandes codificaciones alemanas han roto con ella desde hace mucho1.
El Code Civil, naturalmente, sigue hasta hoy el sistema romano2. Por el con-
trario, los códigos alemanes en conjunto han renunciado al concepto de
arrendamiento de servicios y a su vinculación con el arrendamiento de co-
sas, partiendo del concepto genérico de contrato de trabajo remunerado que
subsume tanto el contrato de servicios como el de obra. La fama de este
hecho precursor permitió al derecho común prusiano regular el contrato de
servicios bajo la rúbrica general de «contratos sobre actividades»3. El Código
austríaco lo trata en el apartado que dedica a « los contratos sobre prestacio-
nes de servicios»4. El Código sajón le otorga independencia bajo la denomi-
nación té cnica de «contrato de servicios»5.
1Basta con remitir a WINDSCHEID, parágrafos 399 -402, quien todavía en la 9.aedición
trata unitari amente «el arrenda miento» y so lamente distingue en cuanto a las «obli -
gaciones», el « arrendamiento de cosas» (parágrafo 400) y el « arrendamiento de servi-
cios» (parág rafo 401 ). Más tarde , KIPP, c on el fin de incluir en este sistema las
clasificaciones del Derecho Civil, ha distinguido entre arrendamiento, contrato de
servicios y contrato de obra.
2Code civ., III, T. 8: Du contrat de Louage; ch. 1 a. 1708-1712: Dispositions genérales; ch.
2 a. 1713-1778: Du Louage des choses; ch. 3 a. 1779 sq.: Du Louage d’ouvrage et d ’industrie;
aquí nuevamente apartado 1 a. 1782-1786: Des Voituriers par terre et par eau, apartado
3 a. 1787-1799: Des Devis et des Marches; finalmente, ch. 4 a. 180 0 hasta 1831 (!): Du
Bail à chentel.
3Preuss. A.L.R., I, 11, parágrafos 869 y sigs. En los parágrafos 894 y sigs., se trata del
concepto general de contrato de servici os, mientras que el contrato de obra está
regulado en los parágrafos 925 y sigs.
4Österr. A.B.G.B., parágrafos 1151 y sigs., trata c onjuntamente el contrato de servicios
y el de obra como «contrato de salario».
5Sächs. G.B., parágrafos 1229-1242 (al respecto, los parágrafos 1243-1253, que tratan
del «contrato de servidumbre».
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OTTO VON GIERKE
De la misma manera procede el Derecho suizo de las obligaciones 6. El
Código Civil alemán ha seguido estos modelos, eliminando definitivamente
las últimas huellas de apoyo de los contratos remunerados de trabajo en el
concepto y en el derecho del arre ndamiento de cosas7.
Al excluir el concepto romano de arrendamiento de servicios, se pone de
manifiesto en la legislación su incompatibilidad con el moderno concepto del
trabajo. Este se nos presenta como actividad de la personalidad libre. Se lo
debe valorar por el ordenamiento jurídico solo como tal y no como un bien
susceptible de ser cedido en uso. ¿Puede decirse que el concepto de contrato
de servicios, independizado bajo estas condiciones, constituye una nueva crea-
ción? o, por el contrario, lo que ocurre ¿es que sigue enraizado en el viejo
derecho patrio, que en sus ideas fundamentales ha permanecido vivo frente al
derecho extranjero, imponiéndose finalmente sobre éste?
La historia del contrato de servicios del Derecho a lemán todavía no ha
encontrado una exposición de conjunto como la que Rothenbücher nos ha
brindado respecto de la del contrato de obra8. Pero, pese a todo existen profun-
das investigaciones sobre las especies particulares del contrato de servicios
durante la Ed ad Media. Los resultados de tales investigaciones son suficien-
tes para deducir un cuadro general del proceso de desarrollo. Y si bien no es
posible hablar de una eliminación de las lagunas de estas investigaciones, en
este ensayo puede mostrarse, a grandes ra sgos, que en realidad, el moderno
contrato de servicios ha surgido en histórica continuidad de gérmenes jurídi-
cos alemanes.
Sabido es que la locatio conductio operarum del Derecho Romano ha naci-
do de un desgajamiento del arrendamiento de cosas. Su punto de partida fue
el arrendamiento de esclavos, que se consideró como la cesión de animales de
trabajo a cambio de una prestación en dinero en el mismo sentido que los
arrendamientos de cosas. A partir del momento en que es posible encontrar
personas libres dispuestas a trabajar por una remuneración, éstas aparecen
alquilando su propia fuerza de trabajo, que, de la misma manera que los escla-
vos, es puesta a disposición de otro. De este modo, el concepto d e la locatio
conductio operarum se conformó como un contrato análogo al del arrendamien-
to de cosas. Por este motivo, sin embargo, tal concepto solo fue utilizable siem-
pre y cuando se tratara del tipo de trabajo prestado por esclavos. El que presta
su trabajo por una remuneración se caracteriza asimismo como un reemplazo
del trabajo de esclavos y consecuentemente como un bien material. El trabajo
digno de un hombre libre se prestaba sin remuneración. Pero la retribución
6Schweiz. O.R. a. 338- 349, nuevo a. 319-362.
7Los preceptos del B.G.B. sobre el contrato de servicios (parágrafos 611-630) no contienen
remisión alguna al derecho de los arrendamientos. La vigencia de disposiciones obligato-
rias objetivamente concordantes, se explica porque en ambos casos se trata de relaciones
de carácter duradero.
8K. ROTHENBÜCHER,Geschichte des Werkvertrages im deutschen Recht; Unters. z.D.St. -und R. -
Gesch., vol. 87, Breslau, 1906.

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