Decisión nº C2155-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287433

Decisión nº C2155-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2155-17

Entidad pública: Gobernación Provincial de Iquique.

Requirente: Rafeeq Syed Mohammad.

Ingreso Consejo: 23.06.2017.

En sesión ordinaria N° 825 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2155-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de junio de 2017, don Rafeeq Syed Mohammad dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Gobernación Provincial de Iquique, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, relativo a la copia de su expediente migratorio y proceso de nacionalización.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo deducido por el Sr. Rafeeq Syed Mohammad y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias ante la Gobernación Provincial de Iquique, con el objeto de obtener lo solicitado por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 24 de julio de 2017, la Gobernación Provincial de Iquique remitió respuesta al requerimiento formulado.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E2196, de 1° de agosto de 2017, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la respuesta proporcionada por el órgano reclamado satisface o no íntegramente su solicitud de 10 de mayo; y, (2°) en el...

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