Causa nº 6514/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 94127 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575806154

Causa nº 6514/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 94127 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6514/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación63-2015 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-10-2014 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante a fojas 40.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -inciso 2º del artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que la recurrente sostiene que la “materia de derecho objeto del juicio” que se pretende unificar dice relación con “Si es procedente aplicar la compensación en sede laboral respecto de una supuesta deuda que es de carácter civil, esto es, el pago de la indemnización del artículo 2º transitorio de la Ley 19.070 que se encuentra decretada por el alcalde y de cuyo cumplimiento hoy se encuentra renuente, merced a una eventual compensación sobre valores que en modo alguno se acreditó que fueran exigibles al momento de oponer la excepción”.

Cuarto

Que el recurrente explica que el juzgado del grado rechazó la demanda que interpuso en contra de la Municipalidad de Yumbel, por medio de la cual solicitó que se condenara a la entidad edilicia al pago de la suma de $ 10.683.260 por concepto de indemnización contemplada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070, como se encontraba ordenando por Decreto Alcaldicio Nº 379 de 1 de abril de 2014. Explica que la decisión se fundó en la circunstancia de haber acogido la excepción de compensación opuesta por la demandada, fundada en la supuesta deuda que...

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