Decisión nº C558-18, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608181

Decisión nº C558-18, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C558-18

Entidad pública: Servicio de Salud Atacama.

Requirente: Rafael Lizondo Véliz.

Ingreso Consejo: 12.02.2018.

En sesión ordinaria N° 877 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C558-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 12 de febrero de 2018, don Rafael Lizondo Véliz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud Atacama, fundado en la falta de respuesta a su petición, relativa a la nómina de turnos del personal de enfermería y técnicos del mes de marzo de 2016, de la unidad de medicina del Hospital Regional de Copiapó.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, a través de comunicación electrónica de 28 de febrero de 2018, el órgano reclamado remitió a este Consejo, copia de la respuesta otorgada a su requerimiento a través de la Oficina de Informaciones, Reclamos o Sugerencias (OIRS) del Hospital Regional de Copiapó.

4) Que, conforme a lo anterior, mediante oficio N° E1368, de 7 de marzo de 2018, este Consejo remitió al reclamante la información proporcionada por el órgano recurrido, junto con solicitar su pronunciamiento respecto de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR