Decisión nº C4371-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703114309

Decisión nº C4371-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2018

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial, Trabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C4371-17

Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS).

Requirente: Rafael Durán Castillo.

Ingreso Consejo: 13.11.2017.

En sesión ordinaria N° 861 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4371-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 13 de noviembre de 2017, don Rafael Durán Castillo dedujo, a través de la Contraloría General de la República, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto de Previsión Social, fundado en la denegación de la información solicitada, relativa a la copia de un acta. Posteriormente, la Contraloría General remitió el amparo ante este Consejo, en virtud del artículo 14 de la Ley 19.880.

2) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad, se advirtió que no se acompañó copia de la respuesta denegatoria.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E5066, de 27 de diciembre de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, y en el que se le advirtió, expresamente, que en caso de no subsanar su reclamación en el plazo de 5 días hábiles, en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

4) Que, con fecha 4 de enero pasado el recurrente concurrió a las oficinas de éste Consejo, manifestando que deseaba realizar la devolución...

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