Decisión nº C730-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544592570

Decisión nº C730-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAdministración y Logística
TemaSalud, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C730-14

Entidad pública: Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA).

Requirente: Rafael Cepeda Alvez.

Ingreso Consejo: 17.04.2014.

En sesión ordinaria N° 518 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C730-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 9 de abril de 2014, don Rafael Cepeda Alvez, realizó una presentación ante Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), bajo la tipificación reclamo ingreso N°OR092W2024, a través del cual solicitó lo siguiente:

a) Resolución de cese de funciones;

b) Evaluación que se hiciera para solicitar renuncia o en su defecto manifestar que no hubo evaluación y sólo fue por tema de "confianza"; y,

c) Indicar en qué fecha se procederá al pago de indemnización.

2) Que, posteriormente con fecha 17 de abril de 2014, SENDA dio respuesta a la presentación señalando que el tipo de información requerida al Servicio es de aquellas reguladas por la Ley 20.285, y por ello requirió que la solicitud sea efectuada por cualquiera de los medios que SENDA ha...

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