Decisión nº C225-15, de Consejo de Transparencia de 24 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C225-15
Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.
Requirente: Rafael Carrasco Díaz.
Ingreso Consejo: 28.01.2015.
En sesión ordinaria N° 604 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C225-15.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 16 de diciembre de 2014, don Rafael Carrasco Díaz efectuó una presentación al Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de la cual solicitó informar si ha sido reconocido oficialmente como hijo del progenitor que nunca conoció.
2) Que, con fecha 28 de enero de 2015, don Rafael Carrasco Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.
3) Que, este Consejo determinó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener la información solicitada por el recurrente.
4) Que, en...
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