Resolucion núm. 856 EXENTA, el 16 de Junio de 2006. DETERMINA RADIOEMISORAS DONDE DEBEN EMITIRSE LOS MENSAJES RADIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 131 INCISO 4º, DEL CODIGO DE AGUAS, LOS DIAS Y HORARIOS DE DIFUSION, SU CONTENIDO Y FORMA DE ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470527750

Resolucion núm. 856 EXENTA, el 16 de Junio de 2006. DETERMINA RADIOEMISORAS DONDE DEBEN EMITIRSE LOS MENSAJES RADIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 131 INCISO 4º, DEL CODIGO DE AGUAS, LOS DIAS Y HORARIOS DE DIFUSION, SU CONTENIDO Y FORMA DE ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DETERMINA RADIOEMISORAS DONDE DEBEN EMITIRSE LOS MENSAJES RADIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 131 INCISO , DEL CODIGO DE AGUAS, LOS DIAS Y HORARIOS DE DIFUSION, SU CONTENIDO Y FORMA DE ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO

Núm. 856 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2006.- Vistos: Lo estatuido en el artículo 131 inciso del Código de Aguas, la resolución Nº 520, de 15 de noviembre de 1996, de Contraloría General de la República, el artículo 48 de la ley Nº 19.880, lo dispuesto en el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y

Considerando: Que, el artículo 1º Nº 3, de la ley Nº 20.099, sustituyó el inciso 4º, del artículo 131 del Código de Aguas, agregado por el artículo 17, de la ley Nº 20.017. Que, el citado artículo 131 inciso 4º, de la mencionada codificación estatuye que "La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas, determinará mediante resolución las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, de los días y horarios en que deben emitirse, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia". Que, para dar cumplimiento al mandato legal referido la Dirección General de Aguas debe dictar una resolución que determine las radioemisoras donde deben emitirse los mensajes radiales que establece el artículo 131 inciso , del Código de Aguas, los días y horarios de difusión, su contenido y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia. Que, habida cuenta que este acto administrativo contiene normas de general aplicación se dispone su publicación en el Diario Oficial de la República, acorde lo prevenido en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880".

Resuelvo:

  1. - La difusión de los tres mensajes radiales de toda solicitud o extracto a que se refiere el artículo 131 inciso del Código de Aguas, debe efectuarse en cualquiera de las radioemisoras que figuran en el documento denominado "Listado de Radioemisoras", cuyo texto forma parte integrante de esta resolución y estará disponible para el público en general en todas las...

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