Decreto núm. 850, publicado el 17 de Agosto de 1967. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSORA DE FRECUENCIA MODULADA PARA CASTRO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497640210

Decreto núm. 850, publicado el 17 de Agosto de 1967. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSORA DE FRECUENCIA MODULADA PARA CASTRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSORA DE FRECUENCIA MODULADA PARA CASTRO

Santiago, 9 de Junio de 1967.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Num. 850.- Vistos estos antecedentes y lo informado por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas en oficio N° 4.334, de 26 de Agosto de 1965,

Decreto:

  1. - Otórgase a don José Aureliano Velásquez Cárcamo, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, de sus Reglamentos y en el DFL. N° 315 de 1960 y por un plazo de 30 años, una concesión para establecer y explotar en la ciudad de Castro, una estación radiodifusora de frecuencia modulada de 250 watts de potencia útil en antena. La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de tercero legalmente adquirido y quedará sujeta, además, a las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten en el futuro sobre la materia.

  2. - Quedan comprendidos en la presente concesión, los bienes afectos a ella, entendiéndose por tales el equipo transmisor, sistema irradiante, equipo de estudio y, en general, todos los elementos, equipos y accesorios que sean necesarios para la normal explotación de la concesión.

  3. - Las características técnicas de la radiodifusora serán las siguientes: Potencia útil en antena:

    250 watts.

    Frecuencia: 90,1 Me/s. Señal distintiva: CE-90,

    1-D.

    El Presidente de la República, previo informe de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.

  4. - Apruébanse los planos y memoria descriptiva de la radiodifusora, presentados por el interesado, cuyo prosupuesto asciende a la suma de E° 14.170.

    Los planos y memoria descriptiva mencionados serán archivados en la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas.

    Si el concesionario fuere autorizado por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas para efectuar modificaciones de detalle el proyecto aprobado quedará obligado a presentar nuevos planos y memoria descriptiva ajustados exactamente a las modificaciones proyectadas, antes de proceder a solicitar la recepción de la radiodifusora.

  5. - Fíjase un plazo 30 días a contar de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto para que el concesionario inicie las obras y de un año para la terminación de los trabajos.

    En todo...

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