Decreto 836 - DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240218706

Decreto 836 - DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA QUE INDICA

Santiago, 22 de octubre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 836.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;

  4. El decreto supremo Nº 126, de 01.04.1997. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y

  5. El decreto supremo Nº 378, de 21.07.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura a la Ilustre Municipalidad de Requínoa, para la comuna de Requínoa.

    Considerando:

  6. Que, mediante sentencia de 19 de mayo de 2008, pronunciada en el procedimiento de cargo Rol Nº 40.041-2007, se sancionó a la Ilustre Municipalidad de Requínoa con la caducidad de la concesión individualizada en la letra e) de los Vistos.

  7. Que la sentencia señalada en el considerando anterior se encuentra firme o ejecutoriada.

  8. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 36º de la ley, la caducidad debe declararse por decreto...

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