Decreto 215 - MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARAUCO
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ARAUCO
Santiago, 30 de mayo de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 215.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
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El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
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La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
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El decreto supremo Nº 533 de 09.09.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
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La resolución exenta Nº 405 de 12.04.2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión.
Considerando:
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La solicitud de modificación, Ingreso Subtel Nº 22.851 de 28.02.2005; y,
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Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 14º de la ley, no resulta aplicable lo señalado en sus artículos 15º y 16º, es decir, no requiere de publicación de extracto de la solicitud.
Decreto:
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Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Arauco, señal distintiva XQC-487, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Radio Comunitaria Andalicán, RUT Nº 65.089.680-7, con domicilio en Cochrane Nº532, comuna de Arauco, VIII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
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Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
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Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio.
- Dirección : Cochrane Nº522, Arauco, VIII Región.
- Coordenadas
Geográficas : 37°14'25" Latitud Sur
: 73°18'59" Longitud Oeste
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El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del...
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