Decreto núm. 115, publicado el 26 de Julio de 1986. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Santiago, 16 de Junio de 1986.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 115.- Vistos:
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La Ley No. 18.168 de 1982.
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El artículo lo de la Ley No. 16.436.
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El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 31.707 del 16.06.86.
Decreto:
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- Otórgase a Radio Nacional de Chile, en adelante la concesionaria, una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Santiago.
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- La concesión que por el presente Decreto se otorga, faculta a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características técnicas y ubicación se indican en el numerado siguiente.
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- Las características técnicas y la ubicación de la radioemisora serán las siguientes:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL:
- Frecuencia: 88,900 MHz.
- Potencia: 10.000 Watts.
- Tipo de Emisión: 180KF8EHF.
- Desviación M xima: ± 75 KHz.
- Tipo de Antena: Omnidireccional polarización circular
con 2,5 dBd de ganancia.
- Señal Distintiva: XQB-07.- Ubicación Planta
Transmisora: Cerro San Cristóbal, Santiago, Región
Metropolitana
DEL ENLACE ESTUDIO PLANTA:
- Frecuencia: 352,200 MHz.- Potencia: 10 Watts.
- Tipo de Emisión: 180KF8EHF.
- Desviación M xima: + 75 KHz.
- Tipo de Antena: Direccional, polarización horizontal
con 15 dBd de ganancia.
- Ubicación Estudios: San Antonio No. 220, piso 2°,
Santiago, Región Metropolitana.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
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- El plazo de la presente concesión es de 15 años, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
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- La concesión será caducada por cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo 23° de la Ley No. 18.168, para cuyo efecto se consideran entre los elementos esenciales de la concesión, las características técnicas y ubicación estipuladas en el numerando 3° de este Decreto.
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- La concesión que se otorga por el presente Decreto es intransferible e...
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