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Decreto 677 - MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA

Santiago, 24 de septiembre de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 677.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;

  4. El decreto supremo Nº 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo Nº 84 de 05.02.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión; y

    Considerando:

  6. La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 26.928 de 22.08.2001, complementada mediante ingreso Subtel Nº 33.746 de 09.11.2001;

  7. La resolución exenta Nº 317 de 04.03.2002, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, que autorizó previamente la transferencia;

  8. La escritura pública de fecha 27.03.2002, celebrada ante don Patricio Zaldívar Mackenna, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución que dispuso la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley Nº 18.168 de 1982;

  9. La solicitud de modificación, por cambio de titular, de la concesión, objeto de la transferencia, ingreso Subtel Nº 18.085 de 09.04.2002;

  10. Que los representantes de la Persona Jurídica adquirente son chilenos y no se encuentren sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva;

  11. El ordinario Nº 36.149 de 30.11.2001, de la Subsecretaría, por cuyo intermedio se solicitó informe previo a la Comisión Preventiva Regional de la III Región, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001;

    y,

  12. Lo informado por la Comisión Preventiva Regional de la III Región, mediante ingreso Subtel Nº 13.816 de 19.02.2002; y, en uso de mis atribuciones,

    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-354, para la localidad de Caldera, III...

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