Decreto 10 - DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242457922

Decreto 10 - DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Y MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA

Santiago, 16 de enero de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 10.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;

  4. El decreto supremo Nº 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

    y,

  5. El decreto supremo Nº 32 de 18.01.2001, que otorgó la concesión, modificado por el decreto supremo Nº 475 de 24.09.2001, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  6. El decreto supremo Nº 366 de 29.05.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  7. La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 34.820 de 21.11.2001;

  8. La resolución exenta Nº 201 de 19.02.2002, de la Subsecretaría, que autorizó previamente la transferencia;

  9. El instrumento privado de fecha 28.03.2002, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción en el mismo de la resolución que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley;

  10. La solicitud de modificación, por cambio de titular, de la concesión, objeto de la transferencia, ingreso Subtel Nº 18.866 de 19.04.2002;

  11. Que los representantes de la Persona Jurídica adquirente son chilenos y no se encuentran sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva;

  12. La solicitud de informe previo a la Comisión Preventiva Regional de la IV Región de 12.11.2001, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001;

  13. Que la Comisión Preventiva Regional de la IV Región, no evacuó el informe citado en la letra anterior dentro del plazo; y en uso de mis atribuciones,

    D e c r e t o:

    1. Déjese sin efecto el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos por cuanto no ha sido totalmente tramitado.

    2. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, señal distintiva XQA-367, para la...

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