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Decreto núm. 85, publicado el 15 de Septiembre de 1978. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN ONDA LARGA EN LA CIUDAD DE LOS ANGELES A LA SOCIEDAD PUBLICACIONES Y DIFUSION LTDA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN ONDA LARGA EN LA CIUDAD DE LOS ANGELES A LA SOCIEDAD PUBLICACIONES Y DIFUSION LTDA.

Santiago, 2 de Agosto de 1978.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 85.- Vistos:

  1. El artículo 48º del D.F.L. Nº 4, de 1959 (Interior);

  2. El artículo 6º, letra g), del D.L. Nº 1.762, de 1977;

  3. El artículo 1º de la ley Nº 16.436;

  4. El Nº 9 de la resolución Nº 600, de 1977, de la Contraloría General de la República;

  5. Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones,

Decreto:

  1. - Otórgase a la Sociedad Publicaciones y Difusión Ltda., en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y en sus Reglamentos por un plazo de treinta años, contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, una concesión para establecer y operar en la ciudad de Los Angeles una estación radiodifusora con las características fijadas en este decreto, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta, además, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

  2. - Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella: equipo transmisor, sistema irradiante, equipos de estudios y todos los elementos o accesorios necesarios para su funcionamiento y explotación.

  3. - Las características técnicas serán las

    siguientes:

    - Frecuencia: 1.200 KHz.

    - Potencia: 10.000 watts.

    - Señal distintiva: CD-120.

    - Categoría: Primera.

    El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante la Subsecretaría), podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.

  4. - Sin la previa autorización del Presidente de la República, oída la Subsecretaría, no se puede transferir la presente concesión ni por enajenación, arriendo, fusión o cualquier otro acto, según el cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación.

  5. - Apruébanse los planos y memorias descriptivas de la radiodifusora y cuyo presupuesto asciende a la suma de $ 600.000. La documentación quedará archivada en la Subsecretaría, sin perjuicio de la obligación del concesionario de presentar nuevos planos y memorias descriptivas en caso de modificaciones...

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