Decreto 693 - MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE OSORNO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239956550

Decreto 693 - MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE OSORNO

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE OSORNO

Santiago, 1 de septiembre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 693.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;

  3. El número 1° del artículo 3° del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;

  4. El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y

  5. El decreto supremo Nº 88 de 31.01.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos ingreso Subtel Nº 27.528 de 13.05.2008;

  7. El Resuelvo 4, de la Resolución Nº 20/2007 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de fecha 27.07.2007, que ordena a las solicitantes, enajenar a terceros, renunciar, o poner término a una concesión en cada una de las siguientes ciudades: Iquique, La Serena, Tongoy, Cartagena, Quilpué, Talcahuano, Los Angeles, Temuco, Nueva Imperial, y Valdivia; y dos concesiones en cada una de las siguientes ciudades: Concepción, Villarrica, Osorno y Puerto Montt;

  8. La resolución favorable del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de fecha 10.06.2008, notificada mediante ingreso Subtel Nº 31.093 de 10.06.2008, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38°, inciso segundo, de la ley Nº 19.733 de 2001;

  9. La resolución exenta Nº 564 de 10.06.2008, que autorizó previamente la transferencia;

  10. La escritura pública de fecha 10.06.2008, celebrada ante don Germán Rousseau del Río, Notario suplente del Titular de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago, don Humberto Santelices Narducci, que da cuenta material de la transferencia de concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución de la letra d) anterior, que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso segundo del artículo 21° de la ley;

  11. La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, Ingreso Subtel Nº 32.587 de 19.06.2008; y, en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1. ...

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