Decreto núm. 88, publicado el 30 de Agosto de 1985. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE LA CALERA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE LA CALERA
Santiago, 12 de Junio de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 88.- Vistos:
-
El D.L. N° 1.762 de 1977.
-
El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
-
El N° 2 letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
Lo solicitado por el interesado.
-
Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 31858 de 12 de Junio de 1985.
Decreto:
-
- Otórgase a don Adrián Remigio Escobar Aravena, en adelante el concesionario, una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de La Calera.
-
- La concesión que por el presente decreto se otorga, faculta al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características técnicas y ubicación se indican en el numerando siguiente.
-
- Las características técnicas y la ubicación de la radioemisora serán las siguientes:
Del Transmisor Principal:
- Frecuencia: 103,7 MHz.
- Potencia: 250 Watts,
- Tipo de Emisión: 180 KF8GHF.
- Desviación Máxima: ± 75 KHz.
- Tipo de Antena: Omnidireccional, polarización circular
con 2,9 dB de ganancia.
- Señal Distintiva: XQB 64.
- Ubicación Estudios y Planta Transmisora: San Diego N°
151, La Calera.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
-
- El plazo de la presente concesión es de 15 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
-
- La concesión ser caducada por cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 23° de la Ley N° 18.168, para cuyo efecto se considerarán entre los elementos esenciales de la concesión, las características técnicas y ubicación estipuladas en el numerando 3 de este Decreto.
-
- La concesión que se otorga por el presente Decreto es intransferible e intransmisible.
-
- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba