Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 28 de Junio de 2005 (caso Solicitud de Informe de Sociedad de Radiodifusión Cordillera Ltda., sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión Sonora a la Sociedad Radiodifusora Santa Lucía Ltda. ( XQD-485 FM Valdivia, XQD-477 FM Pucón)) - Jurisprudencia - VLEX 44542739

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 28 de Junio de 2005 (caso Solicitud de Informe de Sociedad de Radiodifusión Cordillera Ltda., sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión Sonora a la Sociedad Radiodifusora Santa Lucía Ltda. ( XQD-485 FM Valdivia, XQD-477 FM Pucón))

Fecha28 Junio 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, treinta de junio de dos mil cinco.

VISTOS:

1".- Que mediante presentación de treinta y uno de mayo de dos mil cinco, los

señores F.M.A. y M.C.G. han solicitado a este Tribunalque, de conformidad a lo dispuesto por los artículos

5, 18, 20 y 28 del

Decreto Ley N'2''11, ordenar el cumplimiento de la sentencia de la ex Comisión

Resolutiva recaída en los autos N'686-02.

2".- Que la mencionada sentencia, signada con el N' 664, de fecha nueve de

octubre de dos mil dos, conociendo de un recurso de reclamación en contra del Dictamen N' 1214, de fecha dos septiembre de 2002, señaló " SE RECHAZAeI recurso de reclamación interpuesto por Asociación de Vecinos La Parva en contra del Dictamen N' 1214, de 2 de septiembre de 2002, de la Comisión Preventiva Central, el que se confirma CON DECLARACIÓN respecto de la prevención emitida, de que la corporación deberá especificar en sus cobros, y en forma separada, aquellas sumas que correspondan por los servicios relacionados con el

agua potable y alcantarillado a fin de diferenciarlos de aquellos relacionados con

otros conceptos en consideración a que entre sus usuarios se encuentran personas

que no son integrantes de la mencionada

Asociación de Vecinos La Parva; y, que los usuarios que reciban la información sobre cobros por servicios por parte de dicha Asociación, solamente estarán obligados a pagar los servicios que les competan."

3'.- Que, para fundar su pretensión señalan que la Asociación

Vecinos La Parva, no

N" 664, ya mencionada, dado

que le cobran, según desglose por concepto de "Derechos de Asociados sobre Redes de Servicios Sanitarios y Derechos sobre B.V." no correspondiéndoles el pago por el primer concepto, por no tener la calidad de

ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución

Asociación.

4'.- Que, por su parte, Asociación de Vecinos la Parva, al evacuar el traslado que le fuera concedido, señala que ha dado cumplimiento a lo señalado en la

Resofución

asociados de la mencionada

N' 664, tantas veces nombrada, y al efecto acompaña a fs. 7 y 8 copia de la denominada

"Cuota Social Año 2005", donde, a su juicio, efectúa el desglose por los siguientes conceptos: Cuota Social que incluye los siguientes beneficios a sus asociados, dentro del cual se incluyen, según se indica, el uso de redes de servicios sanitarios (agua potable, alcantarillado y tranque); despeje de nieve en calles y acceso a la Villa; mantención del sistema de recoleccion de basura...

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