Radical cambio jurídico en norma antielusión tributaria - 6 de Abril de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 503254006

Radical cambio jurídico en norma antielusión tributaria

Una de las propuestas más revolucionarias que contiene el proyecto de ley de reforma tributaria es el establecimiento de cláusulas generales antielusión, conocidas como GAARs por su sigla en inglés, similares a las que existen en países como España, Alemania, Estados Unidos, Sudáfrica, Nueva Zelandia y otros. Se trata de reglas sobre interpretación de la ley tributaria según las cuales el Servicio de Impuestos Internos puede prescindir de las formas jurídicas adoptadas por las partes y calificar un negocio, para efectos tributarios, conforme a lo que entiende sería su realidad económica. Hasta ahora, en Chile esto solo es posible en los casos de simulación tributaria, establecidos mediante resolución judicial en juicios sobre delitos de evasión, especialmente en materia de impuesto a las herencias y donaciones. Así, por ejemplo, el juez penal puede estimar que lo que las partes habían declarado ser una compraventa en realidad era una donación, y que en consecuencia la operación debe quedar afecta al pago de los impuestos correspondientes, y quienes la fraguaron -incluyendo los abogados- deben ser condenados a las penas establecidas en la ley.

El proyecto postula, por el contrario, que se entregue al mismo servicio la facultad de realizar recalificaciones del negocio al liquidar o girar un impuesto, y que tales recalificaciones no solo procederían en los casos de simulación o engaño, sino también cuando se considere que ha existido un "abuso de las posibilidades de configuración jurídica" en la estructuración del negocio. Se intenta proscribir así que los contribuyentes escojan las formas jurídicas tributariamente menos gravosas, en la medida en que esta planificación supere una cierta barrera que la ley llama genéricamente "abuso". Utilizando fórmulas copiadas casi literalmente de la Ley General Tributaria española de 2003, el proyecto define el abuso como la situación en que se evita o posterga la realización del hecho que genera la obligación de pagar impuestos, usando formas jurídicas "artificiosas o impropias" respecto del negocio de que se trata, cuyo único efecto relevante y distinto acerca del uso de la forma jurídica "propia" es el efecto tributario. La recalificación efectuada por el servicio solo podría impugnarse a través de la reclamación de la liquidación, giro o resolución correspondientes, conforme con las reglas generales.

La introducción de una normativa como esta implicaría un cambio radical en la forma como se ha...

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