R Y M COLPO MADERAS SPA. D-123-2019 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 930307667

R Y M COLPO MADERAS SPA. D-123-2019

Número de expedienteD-123-2019
Fecha03 Marzo 2020
EstatusTerminado - Sanción
Unidad AuditableASERRADERO CRISTIAN COLPO
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RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRAT IVO
SANCIONATORIO ROL D-123-2019, SEGUIDO EN
CONTRA D E R Y M COLPO MADERAS SPA, TITULAR
DE ASERRADERO CRISTI AN COLPO
RESOLUCIÓN EXENTA 1265
Santiago, 02 de agosto de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que
establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en
la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece
Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados po r Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°
38/2011 MMA”); en la Resolución E xenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la
Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Org anización Interna de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que
establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la
Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que
establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en la Resolución
Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que di cta
instrucción de carácter general sobre criterios para la homologación de zonas del D.S. N° 38/2011
MMA; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en
la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente,
que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General
de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de
enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para
la Determinación de Sanciones Ambientales Actualización (en adelante, “Bases Metodológicas”);
en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-123-2019 y, en la Resolución
N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE
LA UNIDAD FISCALIZABLE
1. El presente procedimiento administrativo
sancionatorio, Rol D-123-2019, fue iniciado en contra de R y M Colpo Maderas SpA (en adelante, “el
titular” o “la empresa”), RUT 76.391.099-7, titular de Aserradero Cristian Colpo (en adelante, “el
establecimiento”, “el aserradero” o “la unidad fiscalizable”), ubicado en el Fundo Santa Isabel km
1,8, camino Trana, Sector Imulfudi, comuna de Lanco, Región de los Ríos.
2. Dicho establecimiento tiene como objeto el
procesamiento y/o transformación de madera, y, por tanto, corresponde a una “Fuente Emisora de
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Ruidos”, al tratarse de una actividad productiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°,
números 1 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.
II. ANTECEDENTES PREVIOS A LA INSTRUCCIÓN
3. Que, esta Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) recibió la denuncia individualizada en la Tabla
1, donde se indicó que se estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades
desarrolladas por “R y M Colpo Maderas SpA”.
Tabla 1 Denuncias presentadas por las actividades desarrolladas por “R y M Colpo Maderas
SpA
Número
ID
denuncia
Fecha de
presentación
Nombre
denunciante
Dirección
1
616-2016
13 de mayo de
2016
Herminda Meza
Chávez
Kilómetro 2,5
camino a Trana,
comuna de Lanco,
región de los Ríos.
Fuente: Elaboración propia en base a Sistema de Denuncias SMA.
4. Que, con fecha 25 de enero de 2017, la
entonces División de Fiscalización derivó a la entonces Div isión de Sanción y Cumplimiento, hoy
denominado Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC), ambas de esta SMA,
el Informe de Fiscalización DFZ-2016-4707-XIV-NE-IA, el cual contiene el Acta de Inspección
Ambiental de fecha 26 de septiembre de 2016 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el
Informe de Fiscalización, el día 26 de septiembre de 2016, un fiscalizador de esta Superintendencia
se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizada en l a Tabla N° 1 de la presente
resolución, ubicado en kilómetro 2,5, camino de Trana, frente al aserradero, sector Imulfudi,
comuna de Lanco, Región de los Ríos, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización
ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
5. Que, según indica l a Ficha de Evaluación de
Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N°
38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N° 1, con fecha 23 de septiembre
de 2016, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07:00 a 21:00 h oras), registró una
excedencia de 9,7 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla 2 Evaluación de medición de ruido en Receptor N°1
Fecha de
la
medición
Horario
de
medición
Condición
NPC
dB(A)
Zona
DS
N°38/11
Límite
[dB(A)]
Excedencia
[dB(A)]
Estado
23 de
septiembr
e de 2016
diurno
Externa
61
Rural
51,3
9,7
Supera
Fuente: Elaboración propia en base a IFA DFZ-2016-4707-XIV-NE-IA.
6. En razón de lo anterior, con fecha 23 de agosto
de 2019, el jefe de DSC nombró como Fiscal Instructora Titular a Fernanda Plaza Taucare y como
Fiscal Instructora Suplente, a María Francisca González Guerrero, a fin de investigar los hechos
constatados en el Informe de Fiscalización individualizado; y as í mismo, formular cargos o adoptar
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todas las medidas que considere necesarias para resguardar el medio ambiente, si a su juicio,
existiere mérito suficiente para ello.
III. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
A. Formulación de cargos
7. Con fecha 29 de agosto de 2019, mediante
Resolución Exenta N° 1/Rol D-123-2019, esta Super intendencia formuló cargos que indica, en
contra de Christian Marcelo Colpo Alvarado, siendo notificada dicha resolución de forma personal,
con fecha 06 de septiembre de 2019, habiéndose entregado en el mismo acto, además, copia de la
Guía para la presentación de un programa de cumplimiento por infracciones a la Norma de Emisión
de Ruidos.
8. Cabe hacer presente que la Resolución E xenta
N° 1/Rol D-123-2019, en su VIII resolutorio, requirió de información a Christian Marcelo Colpo
Alvarado, en los siguientes términos:
a. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con
cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier docu mentación que acredite los ingresos
percibidos durante el último año calendario.
b. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/ o herramientas generadoras
de ruido, además de indicar las dimensiones del lugar.
c. Indicar el número de maquinarias, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplean,
indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones míxer, en
caso de corresponder.
9. En relación a lo anterior, esta
Superintendencia, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la
LOSMA, mediante Resolución Exe nta N° 1/Rol D -123-2019 ya referida, en su IV resolutorio otorgó
al infractor un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (en adelante,
“PdC”), y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la
notificación de dicho acto administrativo.
10. Asimismo, esta Superintendencia, en
conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 de la Ley N° 19.880, en el resuelvo
IX de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-123-2019, amplió de oficio el plazo para la presentación de un
PdC y para efectuar descargos, concediendo un plazo adicional de 5 dí as hábiles en el primer caso,
y de 7 días hábiles en el segundo caso.
11. En este sentido, considerando la ampliación de
oficio otorgada por esta Superintendencia, el plazo para presentar un PdC vencía el día 02 de
octubre de 2019, en tanto que el plazo para presentar descargos vencía el día 11 de octubre de
2019.
12. Con fecha 02 de octubre de 2019,
encontrándose dentro de plazo, el Sr. Renato Urra Ortiz, sin acreditar su calidad de representante
legal del titular, presentó un informe de PdC, documento que carecía de las formalidades exigidas
por esta SMA. Además, informó que, al momento de la inspección ambiental la unidad fiscalizable

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