Quiroz Farías Ángel Alfredo - Sociedad Constructora Arquivial Limitada - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931300473

Quiroz Farías Ángel Alfredo - Sociedad Constructora Arquivial Limitada

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2311857
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2311857 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2311857
NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-55-2021 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda: En lo principal: Demanda Laboral en Procedimiento Monitorio
por Cobro de Prestaciones; Primer Otrosí: Ofrece Prueba Documental; Segundo Otrosí:
Privilegio de Pobreza; Tercer Otrosí: Litigación y Notificaciones Electrónicas; Cuarto Otrosí:
Patrocinio y poder. JUZGADO DEL TRABAJO DE IQUIQUE. ÁNGEL ALFREDO QUIROZ
FARÍAS, operador, domiciliado en la comuna de Puente Alto, Santiago, La Pepita Block 1891
departamento 316, a Usía con respeto digo: Que en tiempo y forma, en virtud de lo establecido
en los artículo 3, 4, 7,8, 9, 10 a 76, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 177, 496 y siguientes del
Código del Trabajo, ley 17322; artículos 1545 y siguientes del Código Civil, vengo en interponer
demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD
CONSTRUCTORA ARQUIVIAL LIMITADA, empresa del giro de su denominación,
legalmente representada por DINO FRONTANILLA VARELA, rut 8.597.116-6, ignoro
profesión u oficio, o por quien cumpla funciones de representación de acuerdo a lo establecido
en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, todos con domicilio en esta ciudad, calle
José Miguel Carrera N° 1200, todo ello en razón de los siguientes antecedentes: I.-
ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DE HECHO: DE LA RELACIÓN LABORAL Y
SUS CIRCUNSTANCIAS: Trabajé para la empresa demandada desde el día 8 de febrero de
2021 hasta el 9 de marzo de 2021 cumpliendo funciones de operador de excavadora y
retroexcavadora en la ciudad de Santiago, en el contrato denominado “Mejoramiento Complejo
Deportivo Estadio Municipal de San José de Maipo”, en virtud de un contrato de trabajo escrito y
de plazo fijo hasta el 9 de marzo de 2021. La remuneración, para efectos indemnizatorios, en
virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $915.440
pesos mensuales. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas por turnos de
lunes a viernes de cada semana desde las 08:00 a 13:00 horas o 14:00 a 18:00 horas. II COBRO
DE PRESTACIONES RECLAMADAS: El día 9 de marzo de 2021 me informan que mi contrato
venció y que no sería renovado adeudándome mi ex empleador hasta la fecha el pago de la
diferencia de la remuneración de todo el mes trabajado puesto que solo me abonó para la
quincena la suma de $ 300.000 pesos. He estado llamando insistentemente a mi ex empleador y
al jefe en terreno pero no me contestan. III.- DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO Y LA
VIGENCIA DE LAS ACCIONES: Se inició reclamo administrativo con fecha 30 de marzo de
2021, el que fue ingresado por escrito con el N° 101/2021/307 el que se extendió hasta el 13 de
abril de 2021, instancia a la cual el empleador no compareció no contestando los emails ni los
llamados. De acuerdo a los artículos 168 y 510 del Código del Trabajo, las acciones ejercidas en
este libelo se encuentran vigentes. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Cobro de las
prestaciones reclamadas: Artículos 10 a 73, 146 a 152 bis, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 172 del
Código del Trabajo, DL 3.500, ley 17.322, artículos 1545 y siguientes del Código Civil. De la
relación laboral: Artículos 7, 8, 9, 10 a 76 del Código del Trabajo. V.- PETICIONES QUE SE
SOMETEN A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL. Como consecuencia de lo anterior y de las
disposiciones citadas, se solicita a Usía acoger la demanda en forma inmediata, estimando
fundadas las pretensiones de esta parte; declarar que entre la demandada y el demandante existió
un contrato de trabajo y relación laboral efectiva entre el 8 de febrero de 2021 hasta el 9 de
marzo de 2021, contrato de trabajo que terminó en esta última fecha por la causal de vencimiento
del plazo convenido en el contrato y condenar a la demandada al pago de: 1.- Diferencia de
remuneración correspondiente al mes trabajado desde el 8 de febrero hasta el 9 de marzo de 2021
por $ 645.440.- ; todo ello por $ 645.440.- más los reajustes, intereses legales y las costas de la
causa o la suma que SS determine del mérito del proceso. POR TANTO: En virtud de lo
expuesto y de lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y los artículos 446 y siguientes del
Código del Trabajo; A USIA RUEGO tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento
monitorio por cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA ARQIVIAL

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