Quiroz - Claro y otros - 1 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921908856

Quiroz - Claro y otros

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroCVE-2255858
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.466
CVE 2255858 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.466 | Miércoles 1 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2255858
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-734-2022, caratulada “QUIROZ/CLARO Y OTROS” que, en forma extractada,
indica: CRISTIAN MARCELO QUIROZ CASTILLO, conductor, con domicilio en Talcahuano,
calle 12 de Febrero Nº 389, Cerro Buena Vista, a S.Sa. digo: En tiempo y forma, de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 41, 54, 73, 159, 183-A y siguientes, 425, 432, 496 y siguientes, y
demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en Procedimiento Monitorio, por Cobro de
Prestaciones, a don MIGUEL ÁNGEL CLARO MUÑOZ, empresario, del giro transporte urbano
y suburbano de pasajeros vía locomoción colectiva, otras actividades de transporte urbano y
suburbano de pasajeros, actividades de operadores turísticos, domiciliado en TALCAHUANO,
AVENIDA COLÓN Nº 3604, LAS SALINAS, a la compañía CLARO VICUÑA
VALENZUELA S.A., del giro construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, construcción de
proyectos de servicio público, construcción de otras obras de ingeniería civil, otras actividades
especializadas de construcción, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 4º del Código del Trabajo por don GUSTAVO BENJAMÍN VICUÑA MOLINA,
ingeniero civil, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada
norma, ambos domiciliadas en TALCAHUANO, AVENIDA JORGE ALESSANDRI
RODRÍGUEZ Nº 5500, y, a la empresa CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., del
giro extracción de madera, fabricación de celulosa y otras pastas de madera, generación de
energía eléctrica en centrales hidroeléctricas, transmisión de energía eléctrica, distribución de
energía eléctrica, venta al por mayor de madera en bruto y productos primarios, representado por
don CRISTIAN EUSTAQUIO INFANTE BILBAO, gerente general, o por quien lo represente o
subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos con domicilio en SAN PEDRO
DE LA PAZ, CALLE LOS CANELO Nº 71, las dos últimas son demandadas en su calidad de
solidarias o en su defecto subsidiariamente responsables -para el caso que hubiere ejercido sus
derechos legales- de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la
primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el
Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que
expongo: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- El 01 de junio de
2021, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por don Miguel Ángel Claro
Muñoz, para prestar servicios como conductor en la ejecución del contrato “Construcción
Edificios no operaciones y edificio romana de camiones C-918 Proyecto MAPA Constructora
Claro Vicuña Valenzuela”, ubicado en Arauco, para la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A.,
en el establecimiento de la compañía Celulosa Arauco y Constitución S.A., existiendo entre
todos ellos un vínculo contractual, habiendo desempeñando mis labores régimen de
subcontratación laboral. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 3.- La
remuneración mensual por la que fui contratado, ascendía a la suma de $800.032.-. 4.- En cuanto
a la naturaleza de mi contrato de trabajo, este era de duración indefinida. 5.- Durante el
desarrollo de mi relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable
y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi función. B. ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- La relación laboral que mantuve con el
demandado don Miguel Ángel Claro Muñoz, se extendió hasta el 04 de febrero de 2022, fecha en
la cual presenté mi renuncia a mi empleador. En consecuencia, puse término a mi relación
laboral por la causal contemplada en el Nº 2 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es,
“renuncia del trabajador”. 2.- Al término de la relación laboral me contacté con mi empleador
para obtener el pago de las prestaciones adeudadas, sin embargo, no obtuve el resultado esperado
por lo que recurro a sede judicial para obtener el pago de las referidas prestaciones. C.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1.- En atención
a los hechos que he descrito y con el propósito de obtener una solución pacífica de la
controversia, el 17 de agosto de 2022, acudí a la Inspección del Trabajo a presentar reclamo

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