Quiroga - Olmos - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884329591

Quiroga - Olmos

Número de registroCVE-2078000
Fecha de publicación01 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.167
CVE 2078000 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.167 | Martes 1 de Febrero de 2022 | Página 1 de 13
Publicaciones Judiciales
CVE 2078000
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT O-1073-2021, RUC 21-4-0364812-1, caratulada "QUIROGA/OLMOS” se ha
ordenado notificar a las demandadas OLMOS Y PAREDES LIMITADA, RUT N°
76.285.578-K; PARDO Y OLMOS LIMITADA, RUT N° 79.865.210-9 y MARCELO
ALEJANDRO OLMOS PARDO, RUT N° 10.564.038-2, mediante aviso que se publicará en un
diario a elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido
injustificado, indebido o improcedente, carente de causal y cobro de prestaciones e
indemnizaciones, declaración de único empleador y/o coempleador, en subsidio continuadora
legal, nulidad de finiquito en subsidio inoponibilidad de los mismos. EN EL PRIMER OTROSÍ:
Nulidad del despido; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio. EN
EL TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. S. J. LETRAS DEL TRABAJO
ANTOFAGASTA. KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7 y
CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cédula de identidad: 16.926.995-5, ambas en
representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de ROBERTO QUIROGA
SALINAS, cédula de identidad 11.381.437-3, desempleado, todos con domicilio para estos
efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero N° 2534, oficina 201, a Usía con el debido respeto
decimos: Por este acto, venimos en interponer demanda por despido injustificado, carente de
causa, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de único
empleador, y/o co-empleador, en subsidio continuadora legal; nulidad de finiquito en subsidio
inoponibilidad de los mismos en contra del exempleador del actor OLMOS Y PAREDES LTDA.
RUT 76.285.578-K, representada legalmente por don Marcelo Olmos Pardo cédula de identidad
10.564.038-2 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones
a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en 14 de Febrero N° 1974,
Antofagasta, en contra de PARDO Y OLMOS LTDA., RUT 79.865.210-9, representada
legalmente por don Marcelo Olmos Pardo, cédula de identidad 10.564.038-2 o por quien en
virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de
esta demanda, ambos con domicilio en 14 de Febrero N° 1974, Antofagasta, y también en contra
de MARCELO OLMOS PARDO, cédula de identidad 10.564.038-2, con domicilio en 14 de
Febrero N° 1974, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho
que a continuación se indicarán: I. Relación circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y
circunstancias: a) Con fecha 03 de julio de 2002, el actor comenzó a prestar servicios para el
demandado PARDO Y OLMOS LTDA. y luego a OLMOS Y PAREDES LTDA., ejerciendo las
labores de “maestro de cocina”, en el local llamado “Chicken House”, cumpliendo con las
labores que el empleador le encomendaba. Cabe indicar S.S. que, si bien mi mandante comenzó a
prestar funciones para el demandado el año 2002, pero en el año 2013 al actor se le obliga a
firmar finiquito, monto cero, para firmar un nuevo contrato, para prestar las mismas funciones,
en las mismas condiciones, pero para la nueva razón social de la empresa, OLMOS Y PAREDES
LTDA. Como puede advertir S.S. la suscripción de este finiquito es del todo improcedente, pues
el cambio de razón social o de dueños, no puede vulnerar los derechos del trabajador, tal como
prescribe el artículo 4° del código del trabajo. De hecho, en las liquidaciones de sueldo es el
mismo empleador quien reconoce que la fecha de ingreso del actor en el 2002, por lo que dicho
finiquito carece de valides, pues no ha producido el término de la relación laboral, motivo por el
cual se solicita la nulidad de dichos documentos, tal como expondremos más adelante. b) La
remuneración de mi mandante por efectuar las labores recién mencionadas estaba compuesta de
un sueldo imponible de $518.750.-, más una asignación de movilización de $41.750.- lo que da
un total de remuneración de $560.500.- suma que debe tenerse como última remuneración
mensual y base de cálculo de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del
Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren

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