Quintumbo - Méndez - 2 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852421788

Quintumbo - Méndez

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1832053
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.794
CVE 1832053 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.794 | Lunes 2 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 11
Publicaciones Judiciales
CVE 1832053
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-720-2020, RUC
20-4-0271769-7, caratulada “QUINTUMBO CON MÉNDEZ”, se ha ordenado notificar a la
demandada doña Nydia Catalina Méndez San Juan, cédula de identidad 17.005.744-9, mediante
aviso que se publicará en el diario oficial u otro de circulación nacional, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL
TRABAJO; PRIMER OTROSÍ: NOTIFICACIÓN VÍA CORREO ELECTRÓNICO;
SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA; TERCER OTROSÍ:
ACOMPAÑA DOCUMENTO; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. DEL
TRABAJO DE ANTOFAGASTA. ALEXANDER YAKOVLEFF MUSA, abogado, domiciliado
en Calle Huérfanos N° 1480, Oficina 210, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana,
a nombre y en representación de don DAGOBERTO QUINTUMBO PRADO, trabajador
dependiente, pasaporte colombiano N° AU246495, de mi mismo domicilio, según Mandato
Judicial que se acompaña en un otrosí, a US., respetuosamente digo: Que vengo en deducir
Demanda Laboral de Indemnización de Perjuicios por Accidente del Trabajo, en contra de la
empleadora de mi representado, doña NYDIA CATALINA MÉNDEZ SAN JUAN, factor de
comercio, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 12352, Sitio N° 5, Sector La
Chimba, Comuna y Ciudad de Antofagasta, para que responda de los daños causados a mi
representado, en razón de los antecedentes que expongo a continuación: I.- LOS HECHOS: 1.-
Con fecha 17 de Octubre de 2018, el señor Dagoberto Quintumbo ingresó a trabajar, bajo vínculo
de subordinación y dependencia, con la demandada de autos, doña NYDIA CATALINA
MÉNDEZ SAN JUAN, para cumplir las funciones de Asesor Desabollador y Pintor, a
desempeñar en el Taller Mecánico denominado “Bumcar Repuestos”, lugar del accidente, y
ubicado en la ciudad de Antofagasta. 2.- Las labores habituales que debía ejecutar mi
representado en el citado taller, eran, como recién se señaló, las de Asesor Desabollador y Pintor,
es decir, DEBÍA, PRINCIPALMENTE, DESABOLLAR LOS VEHÍCULOS DE LOS
DISTINTOS CLIENTES; bajo las órdenes de su Jefe Directo, don Carlos Bugueño. 3.- En el
contexto señalado, el día 08 de Marzo de 2020, a eso de las 14:30 Horas, el señor Dagoberto
Quintumbo se encontraba trabajando, como todos los días, en el mencionado taller,
específicamente, estaba SOSTENIENDO CON SUS MANOS, junto a otros trabajadores, LA
CARROCERÍA de un camión, a la espera de MONTARLO SOBRE EL CHASIS del vehículo,
que se disponía a conducir, retrocediendo, su Jefe Directo, don Carlos Bugueño. Así las cosas, y
cuando su Jefe Directo retrocedió con el camión, MÁS RÁPIDO DE LO PREVISTO, DE
MANERA SORPRESIVA, APLASTÓ, BRUTALMENTE, LA MANO DERECHA DE MI
REPRESENTADO, PROVOCANDO LAS TERRIBLES LESIONES QUE MÁS ADELANTE
EXPONDREMOS; accidente laboral que, dadas sus características y graves consecuencias,
debió ser objeto de Investigación por parte de la Inspección del Trabajo, o de la Secretaría
Regional Ministerial de Salud (SEREMI), competentes. 4.- Ahora bien, para un MEJOR
ENTENDIMIENTO de las razones y circunstancias que explican el por qué el señor Dagoberto
Quintumbo sufrió el grave accidente en comento, es necesario realizar, previamente, las
siguientes PRECISIONES: En primer lugar, es importante señalar que UNA DE LAS
RAZONES FUNDAMENTALES, SINO LA MÁS, que explican la ocurrencia del gravísimo
accidente de autos, es, sin lugar a dudas, el hecho de que LA FORMA en que tanto mi
representado, como los demás trabajadores, estaban LEVANTANDO y SOSTENIENDO la
pesada carrocería en cuestión, esto es, CON SUS MANOS, demás está el señalar, NO era la
manera CORRECTA y SEGURA de hacerlo, toda vez que, evidentemente, LA MANERA MÁS
IDÓNEA, habría sido, lógicamente, la utilización de HERRAMIENTAS, especialmente
diseñadas para tales efectos, como por ejemplo, una GATA, un TECLE, un CARRO MESA, o
un ELEVADOR, HIDRAÚLICOS, e incluso, una GRÚA HORQUILLA, todos los cuales, sin

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