Quintullanca - Alsur Ingeniería y Construcción SpA y otro - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941172369

Quintullanca - Alsur Ingeniería y Construcción SpA y otro

Número de registroCVE-2359966
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2359966 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2359966
NOTIFICACIÓN
En causa de cobranza RIT M-52-2023, RUC 23-4-0494218-2, procedimiento monitorio,
caratulado “QUINTULLANCA con ALSUR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA y
OTRO” por resolución de fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras del
Trabajo de Coyhaique, se ordenó notificar por avisos a la demandada principal, ALSUR
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT N° 76.893.696-k, representada legalmente por
GERARDO ALFREDO CÁRDENAS VARGAS, cédula de identidad N° 16.746.609-5, de la
demanda, de la resolución que la acoge y de aquella que ordena la notificación por avisos.
Demanda. EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones
en procedimiento monitorio. PRIMER OTROSI: Solicitud que indica SEGUNDO OTROSI:
Acompaña documentos. TERCER OTROSI: Solicita litigación y notificaciones electrónicas.
CUARTO OTROSI: Privilegio de pobreza. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. VÍCTOR
BELARMINO QUINTULLANCA ALVARADO, RUT N° 7.303.416-7, tripulante de nave
menor, domiciliado en calle Alto Cisnes Nº 603, población Pedro Aguirre Cerda, ciudad y
comuna de Coyhaique, a S.S. digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar
demanda laboral conforme al procedimiento monitorio por despido carente de causal y cobro de
prestaciones, en forma principal en contra de ALSUR INGINIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA.,
RUT N° 76.990.107-8, representada legalmente por don GERARDO ALFREDO CÁRDENAS
VARGAS, RUT N° 16.746.609-5, ignoro profesión u oficio, o por quien lo subrogue o
represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en calle MATIAS COUSIÑO Nº 150, OFICINA Nº 823, SANTIAGO, y también en
contra de CERMAQ CHILE S.A., RUT. Nº 79.784.980-4, representada legalmente por don
JAVIER HERRERA PORTORELLI, RUT Nº 9.913.633-2, ignoro profesión u oficio, o por
quien lo represente en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
con domicilio en avenida Diego Portales N° 2000, Piso 10, Puerto Montt; estas últimas en su
calidad de solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales
de la primera, por aplicación de la normativa de subcontratación laboral, solicitando desde ya se
acoja a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, en razón de encontrarse
suficientemente fundadas las prestaciones de esta parte, a raíz de lo que a continuación paso a
exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Con fecha 08 de febrero
de 2023, ingresé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada
principal, como tripulante de nave, realizando prestación de servicios para la empresa ALSUR
INGINIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA que consistía en el traslado de robóticos y apoyo en sus
labores, empresa que a su vez ejecutaba estas labores en centros de cultivo de la Empresa
Cermaq Chile S.A. 2. Con el fin de aclarar la competencia del Tribunal, debo hacer presente por
un error del empleador en mi contrato se establece que mi domicilio está ubicado en la comuna
de Aysén, debiendo decir que es en la comuna de Coyhaique, así se refleja también del reclamo y
acta de comparendo realizados ante la Inspección del Trabajo, según acompañó en un otrosí de
esta presentación. 3. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración
pactada era de $1.102.292.- 4. Mi jornada de trabajo, era con un sistema de turnos de 20 días
continuos de trabajo seguidos de 20 días continuos de descanso, en un horario de 8 horas diarias
con una hora de colación. 5. En cuanto a la vigencia de mi contrato de trabajo, se pactó a plazo
fijo hasta el día 10 de mayo de 2023. 6. Como ya indiqué, el desempeño de mis funciones se
enmarcó dentro de un régimen de subcontratación laboral, porque laboraba para un empleador
directo, en virtud de un contrato de trabajo, que implicaba ejecutar labores en faenas u obras
encargadas por otra entidad, contratista Cermaq Chile S.A., quien era la destinataria final de los
servicios que se ejecutaban. Asimismo, los trabajos se realizaban por cuenta y riesgo de la
empleadora sub contratista y con trabajadores de sus dependencias, pero la beneficiaria de los
servicios eran las empresas mandantes. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL. 1. El dia 07 de mayo de 2023 se me otorgó permiso para venir a

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