Causa nº 34640/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695963045

Causa nº 34640/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instanciaC-7987-2016
Fecha02 Noviembre 2017
Número de expediente34640/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3441-2017
PartesQUINTANA MASSU MARIO EDUARDO/ UNIVERSIDAD FINIS TERRAE Y OTROS
Número de registro34640-2017-10
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó su denuncia de discriminación arbitraria.

Segundo

Que el arbitrio denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 160 y 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, y 10 inciso segundo de la Ley 20.609; que funda en la conculcación a las reglas de la sana crítica, bajo las cuales debe valorarse la prueba en este tipo de procedimientos, pues la sentencia no se hace cargo del hecho que se denuncia como constitutivo de la discriminación arbitraria, cual es, la decisión de reprobar el examen de grado que rindió el demandante, adoptada por quien sólo participó como ministro de fe en la comisión respectiva y después de anunciarle que había aprobado cada materia, en atención a sus características personales, en particular, el descontrol que habría manifestado durante su desarrollo, todo como consecuencia de la omisión del análisis de un medio de prueba fundamental, como es, el registro de audio de la evaluación. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Con fecha 28 de diciembre de 2015, el demandante rindió por cuarta vez el examen para obtener el grado de licenciado en ciencias jurídicas en la universidad demandada, siendo interrogado en las materias de que trataba la cédula de derecho laboral y aquellas que se refieren a las asignaturas obligatorias de derecho civil y procesal. 2.- La denunciada posee un reglamento para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas de su Facultad de Derecho, cuyo artículo undécimo, inciso final, indica que “Terminado el examen, la comisión se constituirá en sesión secreta con el objeto de calificarlos. Del acuerdo se dejará constancia en un acta en triplicado que será suscrita por todos los miembros de la Comisión”. 3.- La intervención de la profesora V., durante el examen, se limitó a tranquilizar y orientar al alumno en sus respuestas, sin hostigarlo en forma alguna; y al finalizar la interrogación, manifestó ser contraria a su...

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