Quintana Becerra Yadelsy - Masas y Empanadas C&c SpA y otras - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909777868

Quintana Becerra Yadelsy - Masas y Empanadas C&c SpA y otras

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2172203
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2172203 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2172203
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-3284-2022, RUC 22-4-0404447-1, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Despido injustificado,
Reconocimiento de la Relación Laboral, Unidad Económica y cobro de prestaciones adeudadas;
PRIMER OTROSÍ: Señala forma especial de notificación; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña
documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. YADELSY QUINTANA BECERRA,
cesante, domiciliada en Rebecca Matte Nº1770, Renca, Región Metropolitana, a US., digo:
demando a MASAS Y EMPANADAS C&C SPA, representado por Angélica Leonor Muñoz
Castañeda y por unidad económica, en contra de ANGELICA LEONOR MUÑOZ
CASTAÑEDA, y en contra de ELIZABETH CASTAÑEDA MUÑOZ, todos domiciliados en
Segunda Transversal 1543, Maipú, fundo la demanda: Entre la empresa y las personas naturales
demandadas MASAS Y EMPANADAS C&C SPA., ANGELICA LEONOR MUÑOZ
CASTAÑEDA y ELIZABETH CASTAÑEDA MUÑOZ, existen elementos suficientes para
señalar que constituyen, co-empleadores, o en subsidio, unidad económica, ya que todos actúan
frente a mí como empleadores: todos explotan el mismo giro comercial, esto es de fabricación y
venta de productos alimenticios, esta explotación comercial lo desarrollan bajo el mismo nombre
de fantasía Fábricas de Empanadas C&C, además comparten el mismo domicilio social el
ubicado en Segunda Transversal Nº1543, Maipú, cuentan con la misma representación del giro
comercial de ELIZABETH CASTAÑEDA MUÑOZ (hija de doña ANGELICA LEONOR
MUÑOZ CASTAÑEDA), quien dirige administrativamente el negocio, y ella me pagaba mis
remuneraciones en dinero en efectivo. Las compañías tienen entre ellas: a) una individualidad
legal determinada, b) una misma organización administrativa, c) una misma dirección de mando,
y d) un mismo domicilio. O sea, cumplen con todas y cada una de las características que
convierten a las demandadas en Co-Empleadores y/o en Unidad Económica. Comencé a prestar
servicios para las demandadas, el 20 de abril de 2021, como auxiliar de panadería, me
escrituraron mi contrato de trabajo con fecha 24 de mayo de 2021. Mi jornada ordinaria de
trabajo se distribuían de lunes a viernes entre las 08:00 am y 17:00 pm, y los días sábado desde
las 08:30 am hasta las 14:00 horas. Mi remuneración bruta era de $480.000, el 02 de febrero de
2022, a eso de las 14:00 am, le pedí a Elizabeth Castañeda Muñoz que me pagaran la
remuneración de enero de 2022, lo que generó una molestia en ella y en su marido don Carlos
Andrés Collao Meza, quienes me piden que vaya a la oficina, estando en ese lugar, me pide
firmar una renuncia voluntaria porque ya no podían seguir pagando mi remuneración, a lo cual
me negué, situación que molestó a doña Elizabeth, despidiéndome verbalmente en ese acto,
señalando que debía tomar mis cosas y retirarme inmediatamente. Interpuse reclamo.
1309/2022/240. La demandada me adeuda el pago íntegro de mis cotizaciones previsionales.
corresponde aplicar la sanción establecida en el inciso sexto del artículo 162 del Código del
Trabajo, esto es el pago de remuneraciones hasta el pago efectivo de las cotizaciones de salud
(convalidación), y cotización obligatoria del seguro de cesantía, interpretado por la ley 20.194.
Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del
despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de MASAS Y
EMPANADAS C&C SPA., ANGELICA LEONOR MUÑOZ CASTAÑEDA y ELIZABETH
CASTAÑEDA MUÑOZ, como co-empleadores, ya individualizadas, acogerla a tramitación,
dando lugar a todas las pretensiones expuestas en la demanda, y así se sirva S.S. declarar
expresamente: a) Que se reconozca la relación laboral demandada. b) Que el despido sea
declarado injustificado. c) Que se declare Unidad Económica y/o que se declare la figura de co
empleador, y que todos sean declarados solidariamente responsables al pago de las
indemnizaciones y prestaciones laborales demandadas. d) Que se declare la nulidad del despido.
e) Que como consecuencia de lo anterior, se me adeuda y corresponde que se me paguen por la
demandada las siguientes prestaciones: f) Indemnización sustitutiva del aviso previo por

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