Quiñones Martínez Claudio Alejandro y otros - Constructora Baker Limitada - 1 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923860477

Quiñones Martínez Claudio Alejandro y otros - Constructora Baker Limitada

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Número de registroCVE-2273986
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.490
CVE 2273986 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.490 | Miércoles 1 de Marzo de 2023 | Página 1 de 17
Publicaciones Judiciales
CVE 2273986
NOTIFICACIÓN
En causa laboral RIT O-512-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha
ordenado notificar por aviso a las partes demandadas Constructora Baker Limitada, Transportes
Río Baker Limitada y Jaime Demetrio Ramírez Saldivia. DEMANDA: ANÍBAL ERNESTO
QUIÑONES MARTINEZ, chileno, cesante, domiciliado en Pasaje Fontone N° 6064 Villa Puerta
Sur comuna de Puerto Montt; CLAUDIO ALEJANDRO PAREDES VELÁSQUEZ, chileno,
cesante, domiciliado en Lagunitas Km. 3,5 s/n comuna de Puerto Montt; DANIELA SOLEDAD
VELÁSQUEZ URIBE, chilena, cesante, domiciliada en calle Palena N° 72 comuna de Puerto
Varas; JESSICA DEL CARMEN CÁCERES CONTRERAS, chilena, cesante, domiciliada en
pasaje Volcán Antillanca N° 452 Villa Los Aromos, comuna de Purranque; JOSÉ RODRIGO
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, chileno, cesante, domiciliado en calle Violeta Parra N°137
comuna de Frutillar; JOSELINNE ELIZABETH GALLARDO RUDOLF, chilena, cesante,
domiciliada en La Vara pasaje Don Justo s/n Senda Sur Km. 2 comuna de Puerto Montt;
MARCO ANDRÉS ÁLVAREZ LINEROS, chileno, cesante, domiciliado en Isaías Ema N°63
Población Pantanosa comuna de Frutillar; MARCOS ANDRÉS PACHECO MILLAHUAL,
chileno, cesante, domiciliado en sector Lagunitas Km. 5,2 calle Cooperativa Parcela N°4 comuna
de Puerto Montt; MICHELLY SUSANA PEREIRA BOLÍVAR, venezolana, cesante,
domiciliada en calle Maipú N°1130 sector Mirasol comuna de Puerto Montt; SILOMITT
ALEXANDRA CORONA PEÑA, chilena, cesante, domiciliada en sector Lagunitas Km. 5,2
calle Cooperativa Parcela N°4 comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente decimos: Que
estando dentro de plazo y forma, de conformidad al artículo 446 y siguientes del Código del
Trabajo, venimos en interponer demanda por declaración de único empleador, unidad económica
y subterfugio, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en
régimen de subcontratación, en procedimiento de aplicación general, en contra de las siguientes
empresas subcontratistas que constituyen una unidad económica y un sólo empleador y cuya
declaración en tal calidad se solicita a SS.: CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, persona
jurídica del giro de su denominación, TRANSPORTES RIO BAKER LIMITADA, persona
jurídica del giro complementario de su denominación, ambas representadas legalmente por don
JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA, factor de comercio, o por quien corresponda de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, y domiciliadas en Parque
Apiasmontt, parcela N° 38, sector Lagunitas N°0, comuna de Puerto Montt, y asimismo en
contra de la persona natural de don JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA, domiciliado en
parcelación playa Chamiza Pablo De Rokha, parcela N° 85, sector Chamiza, comuna de Puerto
Montt. En subsidio de lo anterior, y para el caso que SS. concluya que no concurren los
presupuestos fácticos para declarar y estimar a las demandadas como un solo empleador, se
ruega considerar como empleador demandado a la empresa CONSTRUCTORA BAKER
LIMITADA, ya individualizada. Junto con 2 lo anterior, se demanda solidaria y/o
subsidiariamente según corresponda, en calidad de empresa contratista en régimen de
subcontratación a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, corporación de derecho
público, representada legalmente por su alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES,
funcionario municipal, o por quien corresponda legalmente en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Juan Mackenna N° 851, 9°
Piso, comuna de Osorno; y en calidad de empresa principal al GOBIERNO REGIONAL DE
LOS LAGOS, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Gobernador
Regional de la Región de Los Lagos, don PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ, o por quien
corresponda legalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en Avenida Décima Región N° 480, cuarto piso Nº 480, comuna de Puerto
Montt. Todo lo anterior, a fin de que se declare el carácter improcedente de nuestros despidos, la
nulidad de los mismos, y se condene solidariamente a las demandadas en calidad de único
empleador, contratista y empresa principal según corresponda, al pago de las indemnizaciones y
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.490 Miércoles 1 de Marzo de 2023 Página 2 de 17
CVE 2273986 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
prestaciones que se indicarán, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de
derecho que paso a exponer: 1. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.1 En cuanto a la contratación
y sus términos. Los demandantes suscribimos contrato de trabajo con la demandada principal,
CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, en las siguientes fechas, con las siguientes
estipulaciones y últimas remuneraciones mensuales devengadas para efectos del artículo 172 del
Código del Trabajo: Respecto de don Aníbal Ernesto Quiñones Martínez, con fecha 26 de marzo
de 2018, pasando a ser indefinido. En cuanto a su jornada, esta consistía en la jornada ordinaria
de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas con colación de una
hora entre las 13:00 y las 14:00 horas. En cuanto a su remuneración, sobre la base de la última
liquidación por 30 días trabajados (junio 2022) ésta se componía de los siguientes haberes
permanentes: sueldo base por el monto de $450.000.-, bono mensual de responsabilidad por un
monto de $53.953.-, bono mensual de producción por $21.000.-, gratificación de $134.583.-,
bono de movilización por 30 días trabajados, de $80.000.-, bono de colación 30 días trabajados,
de $60.000.-, viático permanente por un monto de $200.000.-, Por tanto, se determina que su
última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $999.536.- (novecientos noventa
y nueve mil quinientos treinta y seis pesos). Respecto de don Claudio Alejandro Paredes
Velásquez, con fecha 17 de marzo de 2020, pasando a ser indefinido. En cuanto a su jornada,
esta consistía en la jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de
8:00 a 18:00 horas con colación de una hora entre las 13:00 y las 14:00 horas. En cuanto a su
remuneración, sobre la base de la última liquidación por 30 días trabajados (junio 2022) ésta se
componía de los siguientes haberes permanentes: sueldo base por 3 el monto de $900.000.-, bono
mensual de responsabilidad por un monto de $314.783.-, gratificación de $150.417.-, bono de
movilización por 30 días trabajados, de $150.000.-, bono de colación 30 días trabajados, de
$150.000.-, viático permanente por un monto de $60.000.- Por tanto, se determina que su última
remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $1.725.200.- (un millón setecientos
veinticinco mil doscientos pesos). Respecto de doña Daniela Soledad Velásquez Uribe, con fecha
22 de febrero de 2007, pasando a ser indefinido. En cuanto a su jornada, esta consistía en la
jornada ordinaria de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas
con colación de una hora entre las 13:00 y las 14:00 horas. En cuanto a su remuneración, sobre la
base de la última liquidación por 30 días trabajados (julio 2022) ésta se componía de los
siguientes haberes permanentes: sueldo base por el monto de $550.000.-, bono mensual de
responsabilidad por un monto de $229.474.-, gratificación de $150.417.-, bono de movilización
por 30 días trabajados, de $80.000.-, bono de colación por 30 días trabajados, de $60.000.- Por
tanto, se determina que su última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de
$1.069.891 (un millón sesenta y nueve mil ochocientos noventa y un pesos). Respecto de doña
Jessica del Carmen Cáceres Contreras, con fecha 01 de septiembre de 2020. En cuanto a su
jornada, esta consistía en la jornada ordinaria de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a
viernes de 8:30 a 17:30 horas con colación de media hora entre las 12:30 y las 13:00, los días
sábado (dos por mes) con jornada de 9:00 a 14:00 horas. En cuanto a su remuneración, sobre la
base de la última liquidación por 30 días trabajados (julio 2022) ésta se componía de los
siguientes haberes permanentes: sueldo base por el monto de $380.000.-, bono mensual de
responsabilidad por un monto de $148.570.-, gratificación de $132.142.-, bono de movilización
por 30 días trabajados, de $60.000.-, bono de colación por 30 días trabajados, de $50.000.-, Por
tanto, se determina que su última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de
$770.712 (setecientos setenta mil setecientos doce pesos). Respecto de don José Rodrigo
Hernández Hernández, con fecha 01 de julio de 2021. Por desempeñarse sin fiscalización
superior inmediata, no se encontraba sujeto a limitación de conformidad al inciso segundo
artículo 22 del Código del Trabajo (anexo de contrato de fecha 01 de julio de 2021). En cuanto a
su remuneración, sobre la base de la última liquidación por 30 días trabajados (julio 2022) ésta se
componía de los siguientes haberes permanentes: sueldo base por el monto de $1.700.000.-, bono
mensual de responsabilidad por un monto de $349.608.-, gratificación de $150.417.-, viático
permanente por un monto de $150.000.-, bono de movilización por 30 días trabajados, de
$140.000.-, bono de colación por 30 días trabajados, de $120.000.-, Por tanto, se determina que
su última remuneración mensual devengada ascendía a la suma de $2.610.025 (dos millones
seiscientos diez mil y veinticinco 4 pesos).Junto con la remuneración, cabe indicar que al Sr.
Hernández, su ex empleador CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA le adeuda hasta la fecha
las devoluciones de gastos en dinero incurridos por el trabajador con ocasión del trabajo y en el
marco de la prestación de servicios en la obra de las demandadas, por un total de $5.908.578
(cinco millones novecientos ocho mil quinientos setenta y ocho pesos), y que constan en planillas
Excel de rendiciones de fondos y correos electrónicos que se acompañarán al juicio, conforme el
siguiente detalle: Saldo rendición N° 7, por $ 659.430.-, Saldo rendición N° 8, por $ 861.802.-,
Saldo rendición N° 9, por $ 696.044.-, Saldo rendición N° 10, por $ 521.483.-, Saldo rendición

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR