Causa nº 2182/2013 (Casación). Resolución nº 29466 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438380630

Causa nº 2182/2013 (Casación). Resolución nº 29466 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso2182/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1273-2012 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-13570-2010 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los articulo 781 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casacion en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada a fojas 238.

  1. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:

Segundo

Que la demandada fundo su arbitrio de nulidad formal en la causal del numeral 5-o del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con los requisitos signados bajo los numeros 4, 5 y 6 del articulo 170 del mismo estatuto legal, fundado en haber omitido la sentencia las consideraciones de hecho y, en especial, omite la referencia a la prueba documental, legal y oportunamente rendida, cuya es la situacion del certificado de dominio vigente "de sociedad y accionistas" de la Sociedad Legal Minera NX Uno De Peine el que acredita que su parte es duena del ochenta por ciento de las acciones de esa sociedad que, a su turno, seria la titular de las concesiones mineras sobre las que se encontrarian anteladas aquellas pertenecientes a la demandante. Anade que, dada la prueba rendida en segunda instancia, es a esa sociedad NX Uno De Peine, a la unica que puede atribuirse la calidad de descubridor, lo que debio llevar a los jueces a concluir que el interes de la actora esta viciado, careciendo de legitimidad para demandar la nulidad.

Tercero

Que primeramente cabe dejar sentado que el recurso no desarrolla de forma alguna una supuesta omision de la enunciacion de las leyes o de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, defecto que se denuncia al mencionar el numeral 5 del articulo 170 del Codigo de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, no se enuncia argumento alguno sobre una supuesta falta de decision del asunto controvertido al tenor del numeral 6DEG del precepto precitado, por lo que cabe desechar el arbitrio en relacion con tales requisitos de conformidad con lo prevenido en el articulo 772 inciso 2DEG en relacion con el articulo 781, ambos de la recopilacion legal aludida. Sin perjuicio de ello, en el fallo que se revisa es posible advertir tanto la existencia de las normas legales con arreglo a las cuales se ha dictado, como tambien que el mismo contiene una decision del asunto controvertido, aun cuando esta no es compartida por el recurrente.

Cuarto

Que, en...

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