Causa nº 2793/2013 (Casación). Resolución nº 32460 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON |
Rol de Ingreso | 2793/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1463-2012 - C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-27486-2010 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, quince de mayo de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los articulos 781 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casacion en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada a fojas 204.
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EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:
Que la recurrente funda primeramente su arbitrio en la causal numeral 5-o del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con los requisitos signados bajo los numeros 4, 5 y 6 del articulo 170 del mismo estatuto legal, fundado en que, por una parte, la sentencia habria omitido la existencia de los medios de prueba validamente rendidos en segunda instancia y, por otra, por cuanto se habria omitido la resolucion de la objecion del informe de Servicio Nacional de Geologia y Mineria.
Que, en segundo lugar, el arbitrio de nulidad formal se sostiene en la causal del numeral 9 del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, por haberse faltado a un tramite o diligencia declarado esencial por la ley o cualquiera otro por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Argumenta que los sentenciadores han fundado su decision en un medio de prueba -informe del Servicio Nacional de Geologia y Mineria- que se ha producido extemporaneamente por haberse allegado al proceso una vez vencido el termino probatorio. Sostiene, que tal vicio lo hizo valer por la via del recurso de casacion en la forma contra la sentencia de primer grado, por el mismo motivo ya indicado.
Que, primeramente cabe dejar sentado que el recurso no desarrolla de forma alguna una supuesta omision de la enunciacion de las leyes o de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, defecto que se denuncia al mencionar el numeral 5 del articulo 170 del Codigo de Enjuiciamiento Civil, por lo que cabe desechar el arbitrio en relacion con tal requisito de conformidad con lo prevenido en el articulo 772 inciso 2DEG en relacion con el articulo 781 de la recopilacion legal aludida. Sin perjuicio, en el fallo que se revisa es posible advertir la existencia de las normas legales con arreglo a las cuales ha sido dictado.
Que, en cuanto a la omision del requisito establecido en el numeral 4 del articulo 170 del Codigo de...
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