Quilpatay Olivares Jimmi - Tecnocys Corporation SpA y otros - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874527958

Quilpatay Olivares Jimmi - Tecnocys Corporation SpA y otros

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1991871
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1991871 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1991871
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 21-4-0339354-9, RIT: O-222-2021, caratulada “JIMMI QUILPATAY OLIVARES
CON TECNOCYS CORPORATION SPA Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar al
demandado ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. AGENCIA EN CHILE, RUT
59.164.480-7 mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la audiencia preparatoria fijada para para el día
27 de septiembre de 2021, a las 08:30 horas, en este tribunal, en la siguiente demanda extractada:
EN LO PRINCIPAL: Demanda declaración de único empleador para fines laborales y
previsionales. Demanda nulidad del finiquito, despido injustificado y cobro de prestaciones.
PRIMER OTROSÍ: Señala forma de notificación. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
JUZGADO DEL TRABAJO DE CALAMA JIMMI RODRIGO QUILPATAY OLIVARES,
R.U.T. 20.952.628-K, soltero, chileno, desempleado, con domicilio para estos efectos en Los
Vilos N° 2549, Calama, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir
demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, nulidad del
finiquito, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi exempleador
TECNOCYS CORPORATION SPA, TECNO CORP CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS
SPA Y/O TECNO CORP SPA, COMERCIAL SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MINEROS
S.A. Y/O SIMSA S.A., TECNO CONSERVI LTDA., TECNO CYS LTDA., ORTIZ
CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. AGENCIA EN CHILE (GRUPO ORTIZ),
R.U.T. 59.164.480-7, representada legalmente por Diego Ortiz Quevedo, RUT se desconoce, o
por quien la represente a la poca de la notificación de la presente demanda, con domicilio en
Calle Araucanía N° 7648, Departamento 44, Villa Puerta del Sol, La Florida, Santiago, y
solidariamente conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de
X-ELIO CHILE SPA, FOTOVOLTAICA NORTE GRANDE 1 SPA., en base de las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: LOS HECHOS: A.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1) Del contrato de trabajo. Con fecha 10
de febrero de 2021, fui contratado por la demandada principal mediante contrato que a la fecha
de término de la relación laboral tenía el carácter por obra o faena, en Planta fotovoltaica La
Cruz Solar, obra o faena que se extender a hasta fines de junio del año 2021. 2) De la labor del
trabajador: Que las funciones para las que fui contratado eran las de Maestro segunda (M2) obras
civiles, desempeñándome en la obra denominada Parque Fotovoltaico La Cruz, ubicado en el Km
1550 de la Ruta 24, sector La Cruz, comuna María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de
Antofagasta. 3) De la remuneración: Mi remuneración ascendía a $781.250.- siendo ésta, la
remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del
Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que me corresponden.
4) Del régimen de subcontratación: Fui contratado por la demandada principal quien a su vez
presta servicios para la empresa ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A. AGENCIA
EN CHILE (GRUPO ORTIZ) quien es contratista de X-ELIO CHILE SPA, con quien firmó un
contrato EPC (EPC: Engeniering, Procurement, “Construction o diseño
-suministro-construcción). A su vez X-ELIO CHILE SPA es empresa contratista del dueño del
parque fotovoltaico, a este contratista se le encargó del diseño, suministro, montaje, construcción
y puesta en marcha del parque fotovoltaico La Cruz cuyo dueño es la empresa
FOTOVOLTAICA NORTE GRANDE 1 SPA. Por lo anterior se demanda a las mencionadas
empresas en calidad de solidarias, toda vez que se configura la hipótesis descrita en los artículos
183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un
servicio bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, “para las demandadas
solidarias". 5) De la Jornada de Trabajo: Mis funciones las desempeñaba de lunes a viernes
desde las 7:00 a 17:00, con una hora de colación no imputable a la jornada. B. DE LAS
DEMANDADAS COMO UN MISMO CENTRO DE IMPUTACIÓN: Existe una concentración

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