Causa nº 5577/2015 (Apelación). Resolución nº 88380 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573532782

Causa nº 5577/2015 (Apelación). Resolución nº 88380 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Junio de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente5577/2015
Número de registro5577-2015-88380
Fecha10 Junio 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesQUILCAT FLORENTINO MARIA ELENA / SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEl INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2760-2015

Santiago, diez de junio de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que la actora refiere que fue expulsada del territorio nacional por Resolución Afecta N° 49, de 17 de enero de 2014, dictada por la Intendencia Metropolitana.

Agrega que el procedimiento administrativo se inició mediante parte policial de 16 de enero de 2013 de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual daba cuenta de su ingreso clandestino al país y que posteriormente se dictó la medida de expulsión antes aludida, la que fue tomada de razón por la Contraloría General de la República -sin reparos- con fecha 06 de marzo de 2014.

Contra esta decisión, expone, recurrió de revisión, recurso que fue rechazado por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la Resolución Exenta N° 150736, de fecha 24 de noviembre de 2014, constituyendo ésta el acto administrativo respecto del cual acciona de protección.

Para fundar su libelo, argumenta que ingresó en septiembre de 2007 al país junto a su hija, que tiene nietos chilenos y que actualmente se encuentra en tratamiento médico debido a que tiene problemas de desplazamiento.

Concluye solicitando que se deje sin efecto medida de expulsión y que se le permita seguir viviendo en el país.

Segundo

Que el Ministerio del Interior al informar, junto con referirse a las resoluciones aludidas por la recurrente en su exposición, sostiene que de acuerdo a la información de la Policía de Investigaciones de Chile, la recurrente no registra movimientos migratorios en el país, de lo cual se desprende su ingreso clandestino y que, en su parecer, la autoridad a quien le corresponde informar del recurso es al Intendente de la Región Metropolitana, por ser éste quien dispuso la expulsión del territorio nacional a través de la resolución afecta mencionada.

Solicitado el informe a dicha repartición pública, ésta sostuvo que no existe acción que pueda tildarse de ilegal o arbitraria de su parte pues la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, basándose en causal legal y dentro de la esfera de sus atribuciones, toda vez que, el artículo 2 letra g) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional le confiere la facultad de decretar la expulsión de un extranjero en los casos señalados en la Ley de...

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