La quiebra - Libro sexto. La quiebra - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028607856

La quiebra

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas267-268
267
INSTITUCIONES DE DERECHO COMERCIAL
BIBLIOGRAFÍA: BONELLI,Del fallimento , en el comentario al Có digo de
com., edt. por Val lardi, en 3 tomos: obra de gran va lor; — SRAFFA,IL
fallimento delle società commerci ali, Florencia, 1897; — CUZZERI ,Il Codice di
commercio italiano commentato, Vol. VIII, Unión Tip. Edit., Turín, 4 a edc.,
1913; — ROCCO,Studi sulla teoria generale del fallimento, en la Rivista di dir.
comm., 1910, I, 669, 855; Studi sulla storia del fallimento, en la Rivista cit.,
1913, I. 856, 930; Fallimento: Teoria generale ed origine storica, Bocca, Turín,
1917; — VIVANTE,ILfallimento civi le, apéndice al Vol. I del Tratado, 5a edc.;
— LYONCAEN et RENAULT,Traite de droit comm., 3a edc., Vol. VI y VII; —
THALLER,Des faillit es en droit comm. compare, París, 1887; — THALLER et
PERCEROU,Traité general de droit commer cial, Vol. XV y XVI, París, 19091913;
— KOHLER,Lehrbuch des Konkursrechts, Stuttgart, 1903; — SEUFFERT,Deustches
Konkursprozesrecht, Leipzig, 1899; — SARWEY und BOSSERT,Kommentar zur
Konkursordnung, 1900.
N. 186.- NOCIO NES GENERALES.— Mientras en las relaciones civiles, todo acree-
dor procede a la ejecución de los bienes del deudor por cuenta propia y uno se
satisface por entero y otro no consigue recibir nada en pago; en las relaciones
comerciales el legisla dor ha tratado, con el procedimiento colectivo de quiebra,
repartir en igual medida el patrimonio del comerciante entre todos sus acreedo-
res. Concurren con este propósito pr incipal, otros secundarios, también importa n-
tes: el de pr oteger a los acreedores lejanos que con dificultad llegarían a tiempo
para obtener su parte en el patrimonio del negociante fallido; el de velar por la
honradez d e la liquidación co n la intervención de l Juez y castigar l as ofensas
inferid as por el que brado al créd ito general, con la a yuda del proc edimiento
criminal.
Precisamente para que el procedimiento de quiebra consiga el objetivo esen-
cial, en ig ual trato de todos los acreedores, debe ser único y comprender todo el
activo y todo el pasivo del quebrado. Aun cuando el comerciante ejercite distin-
tos come rcios, en lu gares distin tos y haya destinado a cada uno de ellos un
capital separado, no puede pronunciarse contra él más que una sola quiebra, en
el lugar donde tiene su principal establecimiento (Art. 685), o sea, donde dirige
sus negocios y , por consiguiente, donde tiene sus libros, su caja, su archivo y su
banca. Declarada la quiebra, el mismo tribunal conoce d e todas las causas que
tienen origen en la declaración de quiebra.
El pro cedimiento d e quiebra n o se aplica entre nos otros más q ue a los
comerciantes, mientras que en el extranjero, en Alemania, en Austra-Hungría, en
Inglaterra, se aplica también al que no ejerce el comercio, salvo mayor gravedad
en las penas. No hay duda de que este sistema represen ta un estadio superior en
la evolución moral y jurídica de un país, porque hay un ambiente más vigoroso

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