Quidel - BTL Group Publicidad Limitada - 2 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902847876

Quidel - BTL Group Publicidad Limitada

Fecha de publicación02 Mayo 2022
Número de registroCVE-2114788
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.242
CVE 2114788 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.242 | Lunes 2 de Mayo de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2114788
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-1551-2022; RUC: 19-4-0236843-0, caratulada “QUIDEL CON BTL GROUP
PUBLICIDAD LIMITADA” y con fecha 11 de abril de 2022, se ordenó notificar a la demandada
Btl Group Publicidad Limitada, RUT: 76.699.530-6 e Inversiones y Asesorías La Aguada
Limitada, RUT: 76.185.318-K, ambas representadas por don Raimundo Chadwick Cortez, cédula
de identidad Nº 8.364.334-K, la presente resolución. Requerimiento de Pago: “Santiago, once de
abril de dos mil veintidós. Requiérase a don RAIMUNDO CHADWICK CORTEZ, en
representación de BTL GROUP PUBLICIDAD LIMITADA y de INVERSIONES Y
ASESORÍAS LA AGUADA LIMITADA, y a don ENRIQUE RODRIGO LILLO ASTORGA en
representación de INVERSIONES CHADWICK S.A. y de INVERSIONES STA. CATALINA
SPA, para que solidariamente, dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del
Código del Trabajo, paguen a doña MACARENA JACQUELINE ANDREA QUIDEL
BAUDEN, o a quién sus derechos represente, la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos),
correspondiente a las costas personales a que fueron condenadas las demandadas en la instancia
en que se dictó la sentencia que sirve de base a la ejecución. Notifíquese por carta certificada a
las partes, otorgándose a las demandadas el plazo de cinco días para oponer las excepciones de
conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Atendido el examen vía
interconexión de la carpeta electrónica de la causa RIT O-8523-2019, seguida ante el Segundo
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y estimándose que se reúnen en la especie las
exigencias procesales contempladas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y
artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese mediante aviso el presente requerimiento a las
demandadas, BTL GROUP PUBLICIDAD LIMITADA e INVERSIONES Y ASESORÍAS LA
AGUADA LIMITADA, representadas legalmente por don RAIMUNDO CHADWICK
CORTEZ. Las demandadas antes individualizadas se tendrán por requeridas de pago en la fecha
de publicación del aviso, para cuyo efecto, el Ministro de Fe del Tribunal deberá confeccionar su
texto, y se publicará por una vez en el Diario Oficial; circunstancia ésta de la que deberá dejarse
constancia en autos. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el
artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se
decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los
efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta
por la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos). Código: 2) A través de la vía que se encuentra
autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la
presente causa la información que se registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa
a las entidades bancarias y financieras en que mantengan acreencias las demandadas BTL
GROUP PUBLICIDAD LIMITADA, R.U.T. 76.699.530-6, INVERSIONES CHADWICK S.A.,
R.U.T. 76.500.210-9, INVERSIONES STA. CATALINA SPA, R.U.T. 76.270.032-8 e
INVERSIONES Y ASESORÍAS LA AGUADA LIMITADA, R.U.T. 76.185.318-K. RIT:
C-1551-2022 RUC: 19-4-0236843-0 Proveyó doña Rayen María Durán Garay, Juez Titular del
Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago, a once de abril de dos mil
veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.” Santiago, doce de abril de
dos mil veintidós. RIT: C-1551-2022, RUC: 19-4-0236843-0. Paola Milagros Guerra Quijada
Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones.

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