Querellantes en caso Frei: Fallo hace errónea aplicación del derecho y viola las leyes reguladoras de la prueba - 11 de Febrero de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 857441621

Querellantes en caso Frei: Fallo hace errónea aplicación del derecho y viola las leyes reguladoras de la prueba

Cuando la tarde del martes, el presidente de la DC, Fuad Chahin, alertaba por redes sociales que el Ministerio del Interior, querellante en el caso Frei, no recurriría a la Corte Suprema por instrucción de La Moneda, la hija del exmandatario Carmen Frei, la Democracia Cristiana (DC) y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) hacían lo contrario.A las 22:00 horas, el portal del Poder Judicial reflejaba el ingreso de los tres recursos de casación -en la forma y en el fondo, dependiendo del querellante-, con los que buscarán revertir la sentencia absolutoria dictada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en enero.Los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra, en un fallo unánime, concluyeron que el expresidente Eduardo Frei Montalva "no fue víctima de homicidio, sino que falleció de complicaciones médicas", el 22 de enero de 1982.Dos de las causales que invocan en recursosEn sus presentaciones, los abogados Nelson Caucoto y Francisco Ugás, y Luciano Fouillioux, quienes representan a Carmen Frei y a la DC, respectivamente, cuestionan aspectos formales de la resolución y también de fondo. En el caso del CDE, solo de fondo.Coinciden los querellantes en, al menos, dos de las causales para impugnar el fondo del fallo de los ministros de la Corte. Primero, aquella que establece el art. 5464 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a calificar como lícito un hecho que la ley pena como delito, absolviendo a los acusados. Segundo, la contenida en el art. 546 N° 7 del mismo código, esto es, haberse violado las leyes reguladoras de la prueba y que esta infracción influya sustantivamente en lo dispositivo del fallo.Esta última norma la refieren en relación con otras que, entre otras cosas, describen cuáles son los requisitos para que las presunciones judiciales puedan constituir la prueba completa de un hecho (art. 488), así como en qué casos las declaraciones de testigos y peritos pueden ser consideradas demostración o prueba "suficiente".Sentencia incurre en omisionesAsí, por ejemplo, en uno de los pasajes del recurso de Fouillioux se lee: "La sentencia de segundo grado, hoy impugnada por el presente recurso, omite desarrollar las consideraciones aptas y suficientes, para desestimar todas y cada una de las 'presunciones judiciales' (art. 488 CPP), que el sentenciador de primer grado dejó establecida en su fallo condenatorio contra Sres. Patricio Silva Garín, Pedro Valdivia Soto, Raúl Lillo Gutiérrez...

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