PUNTO TICKET SpA 76.510.420-3 - 28 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942005835

PUNTO TICKET SpA 76.510.420-3

Número de registroCVE-2368927
Fecha de publicación28 Agosto 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.638
CVE 2368927 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.638 | Lunes 28 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2368927
EXTRACTO
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de
Santiago con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Región
Metropolitana, certifico que, ante mí, con fecha 22 de agosto de 2023, se redujo a escritura
pública, bajo el repertorio número 14.264-2023, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas
de PUNTO TICKET SpA (“Sociedad” o “Sociedad Absorbente”) celebrada con igual fecha ante
mí. En la referida Junta se acordó lo siguiente: Uno/ Aprobar la fusión por incorporación de PT
Servicios SpA (“Sociedad Absorbida”) en Punto Ticket SpA, la que absorberá a PT Servicios
SpA. Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbente adquiere la totalidad del
patrimonio de la Sociedad Absorbida, esto es, todos sus activos y pasivos, figuren o no éstos en
sus inventarios y balances, incluyendo expresamente, pero sin que importe limitación alguna, las
marcas comerciales de propiedad de PT Servicios SpA, y lo incorpora dentro de su propio
patrimonio, sucediendo jurídicamente la Sociedad Absorbente a la Sociedad Absorbida, en todos
sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Nº
18.046 sobre Sociedades Anónimas (“Ley de Sociedades Anónimas”). La Sociedad se constituyó
como única responsable del pago de todas las deudas u obligaciones que directa o indirectamente
tuviere la Sociedad Absorbida con cualquier persona natural o jurídica, en la misma forma y en
los mismos términos en que tales obligaciones hayan sido contraídas por la Sociedad Absorbida.
También se incorporaron al patrimonio de la Sociedad Absorbente todos los actos, operaciones,
negocios, posiciones contractuales y contratos vigentes que mantuviere la Sociedad Absorbida.
Atendido que ambas sociedades objeto de la fusión detentan la misma composición accionaria,
no se incorporaron nuevos accionistas a la Sociedad, sino que los actuales accionistas recibieron
acciones adicionales en canje y a cambio de su participación en la Sociedad Absorbida. Dos/
Aprobar que, como consecuencia de la fusión, PT Servicios SpA se disuelva de pleno derecho,
sin necesidad de liquidación conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Sociedades
Anónimas. Tres/ Aprobar un aumento del capital de la Sociedad en la suma de $10.958.463,
correspondiente al capital de PT Servicios SpA previo a la fusión que se aprobó en la Junta,
mediante la emisión de 2.000 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, sin valor
nominal, las cuales se dieron por suscritas y pagadas con motivo de la incorporación del
patrimonio de la Sociedad Absorbida en virtud de la fusión, para lo cual se consideró una
relación de canje de 1 acción de la Sociedad Absorbida por 1 acción de la Sociedad Absorbente.
En consecuencia, se entregaron a los accionistas de la Sociedad Absorbida un total de 2.000
acciones de la Sociedad Absorbente, de las cuáles (i) 1.002 acciones correspondieron a Asesorías
e Inversiones Vigo SpA, (ii) 618 acciones correspondieron a Inversiones Amanecer SpA, y (iii)
380 acciones correspondieron a HLR Partners SpA, en canje por sus respectivas acciones en la
sociedad PT Servicios SpA. Se modificaron los artículos quinto permanente y primero transitorio
de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El
capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.016.570.229, dividido en 4.000 acciones
ordinarias, nominativas, sin valor nominal, que se encuentra enterado y pagado en la forma que
se señala en el artículo primero transitorio de estos estatutos. El capital podrá ser enterado en
dinero efectivo o con otros bienes. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por
acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. El plazo para enterar
los aumentos de capital será, salvo acuerdo en contrario, de cinco años contados desde la fecha
del aumento respectivo. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de
pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Tratándose de
aportes de capital en bienes no consistentes en dinero, la unanimidad de los accionistas deberá
valorar y aprobar dichos aportes. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social
asciende a la suma de $1.016.570.229, dividido en 4.000 acciones ordinarias, nominativas, sin
valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica a
continuación: (a) con la suma de $1.005.611.766, dividido en 2.000 acciones ordinarias,

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