Pulgar - Arancibia - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875691362

Pulgar - Arancibia

Número de registroCVE-2008969
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2008969 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2008969
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT N° O-197-2021, RUC: 21-4-0321705-8, caratulada "PULGARI/ARANCIBIA” se
ha ordenado notificar a la demandada, MERCO FOOD ALIMENTOS S.P.A., RUT
77.124.129-8, representada legalmente por don CARLOS ALFONSO ARANCIBIA GUERRA,
mediante aviso que se publicará en un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones.
Declaración de único empleador y/o coempleador; EN EL PRIMER OTROSÍ: Nulidad del
despido; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio; EN EL
TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. S. J. LETRAS DEL TRABAJO ANTOFAGASTA.
KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7 y CAMILA CALLE
CASTRO, abogada, cédula de identidad: 16.926.995-5, ambas en representación, según se
acreditará en un otrosí de esta presentación, de doña YANICETH MARÍA GONZALEZ
LUCES, R.U.T.: 26.447.924-K, doña LUZ DAISY GUERRERO MONTAÑO,
R.U.T.:23.221.812-6, doña ANGIE VANESSA PULGARIN ALCALDE, cédula de
identidad/pasaporte Nº AW529593, desempleadas, todas con domicilio para estos efectos en
Antofagasta, calle 14 de Febrero Nº2534, oficina 201, a Usía con el debido respeto decimos: Por
este acto, venimos en interponer demanda despido injustificado, carente de causa, indebido o
improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador en
subsidio existencia de co-empleador, en contra del exempleador de los actores MERCO FOOD
ALIMENTOS SPA, R.U.T.: 77.124.129-8, representada egalmente por don Carlos Arancibia
Guerra, R.U.T.: 8.704.020-8 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza
dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Andrés
Bello Nº 5206, Antofagasta, así también en contra de CARLOS ARANCIBIA GUERRA,
R.U.T.: 8.704.020-8 con domicilio en Andrés Bello Nº 5206, Antofagasta, y solidariamente en
contra de GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A. CHILE LIMITADA, R.U.T.:
76.063.288-0 representada legalmente por don José Julián López García cédula de identidad:
desconocido, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones
a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en calle Avenida del Parque
N°4928, oficina 327, piso 19, Las Condes, Santiago, y solidariamente en contra de ENGIE
ENERGIA CHILE S.A., R.U.T.: 88.006.900-4 representada legalmente por doña Andrea
Cabrera Monzón, cédula de identidad: 10.284.884-5 o por quien en virtud del artículo 4 del
Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos
con domicilio en Avenida Apoquindo N°3721, piso 19, Las condes, Santiago, y solidariamente
en contra de en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y Derecho que a continuación
se indicarán: Cuestiones Previas: Si bien la cuantía de la presente acción corresponde a un
procedimiento monitorio, esta parte también ha solicitado la declaración de único empleador, de
acuerdo al artículo 3° del Código del Trabajo, y en este sentido el tribunal de S.S. ha rechazado
ingreso de esta acción mediante el procedimiento monitorio, motivo por el cual hacemos ingreso
de la presente causa de acuerdo al procedimiento de aplicación general, sin perjuicio de lo que
pueda resolver S.S en su oportunidad. I. Relación circunstanciada de los hechos: A. Relación
laboral y circunstancias: A.1 Relación laboral y circunstancias de Yaniceth María González
Luces: a) Con fecha 27 de julio del 2020, la actora comenzó a trabajar para MERCO FOOD
ALIMENTOS SPA, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para desarrollas labores de
“ayudante de casino”, en la ciudad de Antofagasta, para el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico
Capricornio GES-ENGIE”, ubicado en el sector Sierra Miranda, a 40 km de la ciudad de
Antofagasta, motivo por el cual se demanda a estas en virtud de lo establecidos en los artículos
183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud de vínculo civil o comercial que
une a las demandadas, erigiéndose esta última en mandantes de las demandadas principales,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR