Puga Vergara Bernardo Alexis y otros - Constructora e Inmobiliaria Santa Fe S.A. y otras - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943049715

Puga Vergara Bernardo Alexis y otros - Constructora e Inmobiliaria Santa Fe S.A. y otras

Número de registroCVE-2370037
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.654
CVE 2370037 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2370037
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-7400-2022, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: Demanda de nulidad de despido y unidad
económica; En el primer otrosí: Acompaña documentos; En el segundo otrosí: Personería; En el
tercer otrosí: Patrocinio y poder; En el cuarto otrosí: Forma de notificación. HERNÁN FELIPE
EGAÑA DÍAZ, abogado, en representación de Bernardo Alexis Puga Vergara, ingeniero en
electricidad electrónica, Braulio Fernando Ibacache Flores, ingeniero en electricidad y
automatización industrial, Braulio Ariel Mura Álamos, técnico en electricidad industrial, Cristian
Mauricio Baeza Salazar, electricista, Héctor Enrique Améstica Mancilla, técnico en electricidad
y electrónica, todos domiciliados en Morandé 580, Of. 1013, Santiago, a S.S. digo: Demando a
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTA FE S.A., representada por EDUARDO
ALEJANDRO GODOY HALES, abogado, domiciliados en Los Militares N°5885, Oficina 1204,
Las Condes, Santiago; INMOBILIARIA VICENTE VALDÉS S.A., representada por Pablo
González Mañes, ambos domiciliados en Vicente Valdés 848, La Florida, Región Metropolitana,
e INMOBILIARIA ARGOMEDO S.A., representada por Pablo González Mañes, ambos
domiciliados en Argomedo 461, Santiago, Región Metropolitana; INMOBILIARIA
HIPÓDROMO SPA, representada por Pablo González Mañes, ambos domiciliados en
Hipódromo 1605, Independencia, Región Metropolitana, según expongo: Mis representados,
mantenían una relación laboral escriturada, mediante contrato de trabajo y diversos anexos, con
la demandada Constructora e Inmobiliaria Santa Fe S.A., según detalle:
A todos mis representados, se les comunicó en forma personal el 03 de junio de 2022 que se
ponía término a la relación laboral con Constructora e Inmobiliaria Santa Fe S.A., por la causal
contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, les fue entregada a
cada uno sus respectivas cartas de aviso de término de contrato de trabajo, firmadas en el acto
por el representante legal de la ejecutada, Sr. Patricio Alejandro Vivanco Pérez, quien además es
socio y director ejecutivo de la demandada, excepto a Bernardo Alexis Puga Bergara, a quien se
le notificó personalmente el 06 de junio de 2022 su despido. A la fecha de la comunicación del
término de la relación laboral, mis representados no tenían sus cotizaciones pagadas, presentando
varios periodos como declaradas, pero sin pagar, atendido que, al momento de la desvinculación
de mis representados, sus cotizaciones previsionales se encontraban impagas, el despido por
necesidades de la empresa que les fue comunicado, es nulo, produciéndose la sanción
contemplada por nuestro legislador, en los términos regulados en el Art. 162 del Código del
Trabajo. Tan solo doce días después de comunicar el término de la relación laboral con mis
representados, la demandada ingresó una solicitud de reorganización empresarial por la Ley
20.720, con fecha 15 de junio de 2022, en el 6° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol
C-5791-2022. El 25 de agosto de 2022, en los autos civiles se dictó la resolución que declara la
liquidación refleja de Constructora e Inmobiliaria Santa Fe S.A. nos encontramos con una
situación de subterfugio laboral, que ha ocultado el real patrimonio de la unidad económica

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