Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 24 de Enero de 2011 (caso Demanda de Agrominera Internacional S.A. contra Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 282712975

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 24 de Enero de 2011 (caso Demanda de Agrominera Internacional S.A. contra Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A.)

Fecha24 Enero 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil once.

Se resuelven derechamente las excepciones dilatorias interpuestas por Puerto

Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A. a fojas 378:

VISTOS:

1) Que, a fojas 330 y siguientes, con fecha 30 de septiembre de 2010, comparece Agrominera Internacional S.A. (en lo sucesivo también e indistintamente "Agrominera") demandando a la sociedad Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A. (en lo sucesivo también e indistintamente "PTLA"), por infracción a las normas de defensa de la libre competencia, señalando que esta última abusa de su posición dominante (i) al asimilar o comprender dentro de las operaciones de estiba y desestiba, las operaciones de inspección u aforo, siendo que tales operaciones están perfectamente definidas como tales y reguladas por los Servicios Públicos competentes y, (ii) al cobrar por la inspección u aforo el precio que corresponde a la operación de estiba y desestiba, siendo que los precios a cobrar en uno u otro caso están perfectamente definidos.

A. plantea que varias empresas interpusieron demandas ante este H. Tribunal en contra de PTLA por abusar de su posición dominante, las que fueron acumuladas bajo el rol 127-2007. Hace mención a que, con fecha 21 de julio de 2010, obtuvieron sentencia favorable, pues, a juicio de este H. Tribunal, PTLA infringió el artículo 3 del DL N°211, particularmen te su letra b), al abusar de su condición de monopolio legal en la provisión de los servicios cuestionados, mediante el cobro de la tarifa máxima correspondiente al servicio de estiba y desestiba, en circunstancias que éste no era el servicio que efectivamente prestaba y considerando que dicho cobro carecía de justificación tanto jurídica como económica. Indica que la referida sentencia condenó a PTLA al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 350 UTA, ordenándole abstenerse en lo sucesivo de aplicar la tarifa correspondiente al servicio de estiba y desestiba por servicios distintos a éstos.

2) Que, atendidos los hechos expuestos, la demandante solicita que se declare la existencia de conductas contrarias a la libre competencia, se ordene a PTLA el cese inmediato de dichas conductas y que, en mérito de las mismas, se aplique a la demandada "la multa más alta que para estos efectos establece el DL N°211" y se le condene en costas;

3) Que, a fojas 378, Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A. interpuso como dilatorias las excepciones establecidas en los números 1 y 3 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es, incompetencia del tribunal ante quien se presentó la demanda y litis pendencia.

4) Que PTLA funda la primera excepción, esto es, la de incompetencia del tribunal en que, en su opinión, en la demanda se solicita a esta M. pronunciarse sobre asuntos que exceden sus facultades (i) al solicitarle arrogarse potestades fiscalizadoras que la ley radicó expresamente en otros órganos de la Administración del Estado, esto es, el Ministerio de Obras Públicas, (ii) al solicitarle efectuar una interpretación contractual para la que no está facultado, más aún si se considera que ninguno de los contratantes se lo ha solicitado y (iii) al pretender que modifique el diseño y estructura tarifaria de la concesión, invadiendo facultades privativas del referido Ministerio, al ejercer funciones reguladoras que la ley no le ha asignado.

5) Que PTLA funda la segunda excepción, esto es, la de litis pendencia, en que la demanda de Agrominera Internacional S.A. persigue exactamente la misma pretensión punitiva, sobre idénticos fundamentos de hecho y de derecho que actualmente persiguen las demandas de otro juicio pendiente contra PTLA, esto es, las demandas de la causa rol N°127-07, cuya sentenc ia se encuentra actualmente en tramitación ante la Excma. Corte Suprema. Señala PTLA que hay "absoluta identidad" en la supuesta conducta anticompetitiva imputada en ambos procesos y que el imputado en los dos es PTLA. Indica que, de esta forma, se reunirían los requisitos de "doble identidad" requeridos para la existencia de litis pendencia en el derecho administrativo sancionatorio y que también deben ser considerados en esta sede. Agrega que, aún cuando en el caso de autos no sería exigible la triple identidad establecida por las normas procesales civiles, ésta también concurriría en la especie, al haber entre la demanda de autos y las demandas de la causa rol N°127-07: (i) identidad de cosa pedida (las demanda s de ambos juicios solicitarían idéntica condena), (ii) identidad de causa de pedir, la que estaría configurada por la...

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