¿Lo pueden multar por no asistir a la asamblea de copropietarios del edificio? - 23 de Diciembre de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 972931930

¿Lo pueden multar por no asistir a la asamblea de copropietarios del edificio?

A nadie le gusta que le pasen multas, pero a veces, cuando se vive en comunidad, es la única forma en que se consigue que los residentes cumplan con el reglamento del condominio.Ocupar los estacionamientos de visita por más tiempo de lo permitido, destruir algún bien común o atrasarse en el pago de los gastos comunes son algunos de los incumplimientos con los que deben lidiar los administradores de edificios. Pero a veces hay algunas acciones que pueden dar beneficio a la duda.Le ocurrió a Carlos Peralta, quien nos narró que a la inquilina de su departamento arrendado en Santiago Centro le cobraron una multa en el listado de los gastos comunes porque él no asistió a una asamblea de copropietarios de la comunidad.Según precisó, se vio obligado a transferir el monto de 1 UF a la arrendataria para no arrastrarla en un eventual atraso de su pago mensual. Sin embargo, destaca, la multa se la cursaron por su condición de propietario. Relata que no fue a dicha reunión porque nunca le avisaron y le espetaron que se informó a través de plataforma, ascensores y murales, aunque él no vive allí."Aun así me parece que es desproporcionado que se nos obligue a asistir a este tipo de reuniones sin tomar en consideración los compromisos personales que uno tenga o la nula disponibilidad de tiempo, o que por la ubicación del departamento en cuestión, me quede bastante retirado de mi residencia o lugar de trabajo", argumentó el lector.Consultamos en la empresa especializada en el tema, AGS Visión Inmobiliaria, y nos respondió la abogada jefa del área legal, Jocelyn Reyes. Como nos precisó, en la Ley 21.442 no se establece la sanción por la inasistencia a las asambleas, pero sí la obligación de asistir.En este sentido, el artículo 5° de dicha norma señala que "Todo copropietario deberá incorporarse en el registro de copropietarios a que se refiere el artículo 9° y estará obligado a asistir a las sesiones respectivas, sea personalmente o representado, según establezca el reglamento de copropiedad".Además, añade la abogada, el mismo artículo define la forma en que se notifica a los propietarios de las fechas de las asambleas. Esto se realiza a través de correo electrónico y al domicilio del copropietario.Sin perjuicio de lo anterior, la ley faculta para que en el reglamento de copropiedad se fijen multas por incumplimiento a las obligaciones que tienen. Siendo la asistencia a las asambleas una obligación legal, no implica una discriminación arbitraria establecer...

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