Decreto núm. 458, publicado el 27 de Febrero de 1995. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.
Santiago, 27 de Diciembre de 1994.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 458.- Vistos:
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La Ley N° 18.168 de 1982, y sus
modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
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El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
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El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
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Los Decretos Supremos N° 202 de 1982, N° 94 de 1994 y N° 103 de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
C o n s i d e r a n d o:
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Lo solicitado por la interesada.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 35.951 de 27.12.94.
D e c r e t o:
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- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., Rut. N° 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín N° 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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- Apruébase la petición base de la solicitud (SP-94/89) presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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- Autorízase a la concesionaria para cambiar los plazos de inicio y término de obras e inicio del servicio de los sistemas de radioenlaces considerados en los Decretos Supremos N° 94 de 1994 y N° 103 de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según el siguiente esquema:
Inicio de Obras : 1 mes.
Término de Obras : 2 meses.
Inicio de Servicio : 3 meses.
Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
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- La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo señalado producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
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- La...
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