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Decreto núm. 154, publicado el 19 de Mayo de 1999. MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A GLOBAL VILLAGE TELECOM (CHILE) S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A GLOBAL VILLAGE TELECOM (CHILE) S.A.

Santiago, 9 de abril de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 154.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977.

  2. La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.

  4. El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  5. El decreto supremo Nº 457 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Fondo de Desarrollo de la Telecomunicaciones.

  6. El decreto supremo Nº 389 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  7. El acta de la vigésima segunda sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones del 08.01.99.

Considerando: Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 13.388 del 22.02.99.

D e c r e t o:

  1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Global Village Telecom (Chile) S.A., Nº 96.722.730-7, con domicilio en calle Málaga Nº 50, segundo piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

  2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un teléfono público y líneas de abonado en las localidades de Villa Cautín, Trancura y Santa María de Llaima, en reemplazo de las localidades de Pua Fundo Lo Herrera, Fundo El Esfuerzo y Fundo El Frutillar, respectivamente, todas ubicadas en la IX Región.

  3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la...

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