Decreto 4 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA EL SERVICIO DE AUTORIZACION DE INSTALACION, REVISION E INSPECCION CONTINUA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS PARA EXHIBICION DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242330354

Decreto 4 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA EL SERVICIO DE AUTORIZACION DE INSTALACION, REVISION E INSPECCION CONTINUA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS PARA EXHIBICION DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA

EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA LOCAL PARA EL SERVICIO DE AUTORIZACION DE INSTALACION, REVISION E INSPECCION CONTINUA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS PARA EXHIBICION DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA"

Núm. 4/3.043.- Vitacura, 22 de diciembre de 2003.- Vistos y teniendo presente: que es necesario contar con una ordenanza local, para el Servicio de Autorización de Instalación, Revisión e Inspección Continua de Elementos Publicitarios para Exhibición de Propaganda o Publicidad en Propiedad Privada en la comuna de Vitacura; el acuerdo Nº 1.468 adoptado en la sesión extraordinaria Nº 17 de fecha 22 de diciembre de 2003 del Concejo Municipal; lo previsto, en los artículos Nº 5 letra d), 12, 65 letra j) y 79 letra b) del DFL Nº 1/19.704, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2002, que fijó el texto refundido de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; y en uso de las facultades que me confieren los artículos Nº 56 y 63 del citado cuerpo legal,

D e c r e t o:

  1. Apruébase la siguiente "Ordenanza Local para el Servicio de Autorización de Instalación, Revisión e Inspección Continua de Elementos Publicitarios para Exhibición de Propaganda o Publicidad en Propiedad Privada en la comuna de Vitacura".

 

  1. NORMAS GENERALES

Artículo 1º

La presente ordenanza establece las normas por las cuales se regula la autorización de instalación, revisión e inspección continua de elementos publicitarios para la exhibición de Propaganda o Publicidad en predios de propiedad privada, que sea vista desde el espacio público.

El emplazamiento, tamaño y característica de los elementos publicitarios, deberá estar conforme a las zonas de uso de suelo previstos en el Plan Regulador Comunal de Vitacura y, necesariamente, ser afín a la actividad amparada por la respectiva patente comercial, salvo tratándose de los elementos publicitarios provisorios, que no se asocian a una patente comercial.

Artículo 2º

Elemento publicitario es toda estructura creada e instalada para la exhibición de publicidad.

Se entenderá que es Propaganda o Publicidad, todo sistema propagandístico, leyenda, inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno, orla, imagen o efecto luminoso, que sea vista desde el espacio público. Para los efectos de la presente ordenanza los términos Propaganda y Publicidad se usarán indistintamente.

Artículo 3º

El servicio de autorización para la instalación de elementos publicitarios de que trata la presente ordenanza, sólo será cursado previa revisión por la Dirección de Obras Municipales, de que tales elementos se ajustan a lo señalado en esta ordenanza.

Una vez cursada dicha autorización, el municipio prestará el servicio de inspección continua de los elementos publicitarios.

Artículo 4º

Sólo se permitirá la exhibición de publicidad en aquellos elementos publicitarios definidos en el artículo 6º. Cualquier otro elemento publicitario no contemplado en dicho artículo se entenderá prohibido.

Artículo 5º

Para la autorización de instalación de elementos publicitarios, el territorio comunal se divide en los siguientes sectores según las zonas de uso de suelo del Plan Regulador Comunal de Vitacura.

SECTOR A.- De propaganda y/o publicidad permitida:

Está constituido por los lugares donde se desarrollan las principales actividades comerciales de la comuna, y comprende:

  1. Las propiedades ubicadas dentro de las Zonas de Uso de Suelo U-PC (Uso Preferente Comercio) y U-POC (Uso Preferente Oficina y Comercio) y;

  2. Las propiedades destinadas a usos no residenciales que enfrentan a las Avenidas Vitacura, Tabancura, Kennedy o Américo Vespucio, cualquiera sea la Zona de uso de Suelo donde se encuentren emplazadas.

SECTOR B.- De propaganda y/o publicidad limitada:

Está constituido por los lugares de la comuna donde en un entorno predominantemente habitacional se permiten, no obstante, determinadas actividades no residenciales. En este Sector, que comprende las propiedades ubicadas en las Zonas U-PVO (Uso Preferente Vivienda y Oficina) y U-PVEV (Uso Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal), se admite la instalación de propaganda y/o publicidad sólo en locales o edificios destinados a usos no residenciales.

SECTOR C.- De propaganda y/o publicidad restringida:

Está constituido por los lugares de la comuna destinados sólo al uso residencial (Zona U-V). En este sector estará prohibido todo elemento de publicidad o propaganda...

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