Pryas Capacitación Limitada 76.012.922-4 - 12 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878044418

Pryas Capacitación Limitada 76.012.922-4

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2040483
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.101
CVE 2040483 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.101 | Viernes 12 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2040483
EXTRACTO
RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifico:
Por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 2148-2021, otorgada ante mí, don
GENARO FELIPE CÉSAR FIGUEROA CONTARDO, domiciliado para estos efectos en Los
Aromos, Parcela 2, La Floresta, Cuncumén, comuna y provincia de San Antonio, de paso en esta
ciudad, doña CONSUELO SILVIA BANDA DUARTE, domiciliada para estos efectos en
General Núñez, Parcela 12-B, Parque Residencial José Massoud, comuna de Melipilla, Región
Metropolitana, y doña FRANCISCA JOSÉ FIGUEROA FLOREZ, domiciliada para Los
Aromos, Parcela Dos, La Floresta, Cuncumén, comuna y provincia de San Antonio, de paso en
esta ciudad, modificaron la sociedad denominada PRYAS CAPACITACIÓN LIMITADA,
constituida por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2007 inscrita a fojas 25.767, número
18.740 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente
al año 2007, en cuanto, y publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de julio de 2007, en
cuanto,1.- doña CONSUELO SILVIA BANDA DUARTE, vendió, cedió y transfirió el 45% de
los derechos sociales que tiene sobre la sociedad PRYAS CAPACITACIÓN LIMITADA a don
GENARO FELIPE CÉSAR FIGUEROA CONTARDO, 2.- Asimismo,doña CONSUELO
SILVIA BANDA DUARTE, vendió, cedió y transfirió el 5% restante de los derechos sociales
que tiene sobre la sociedad PRYAS CAPACITACIÓN LIMITADA a doña FRANCISCA JOSÉ
FIGUEROA FLOREZ.- Se modifica el estatuto social de la siguiente forma: A) CAPITAL
SOCIAL: el capital social de $1.000.000, que corresponde a (i) don GENARO FELIPE CÉSAR
FIGUEROA CONTARDO, $950.000, esto es, el 95% del mismo y, (ii) doña FRANCISCA
JOSÉ FIGUEROA FLOREZ, $50.000, esto es, el 5% del mismo, en consecuencia, se reemplaza
íntegramente la cláusula QUINTA por la siguiente: “El capital de la sociedad es la cantidad de
un millón de pesos, que los socios, o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) don
GENARO FELIPE CÉSAR FIGUEROA CONTARDO aporta la cantidad de novecientos
cincuenta mil pesos, pagados en este acto en efectivo; b) doña FRANCISCA JOSÉ FIGUEROA
FLOREZ aporta la cantidad de cincuenta mil pesos, pagados en este acto en efectivo”. B)
ADMINISTRACIÓN: Se reemplaza íntegramente la cláusula CUARTA por la siguiente: “La
administración, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios
de forma indistinta y separada quienes, actuando individualmente, a nombre de la sociedad, y
anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades,
pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. En uso de las facultades de administración,
y sin que la enumeración sea taxativa, los socios administradores actuando por la sociedad
podrán ejercer, en especial, las facultades establecidas a continuación: a) Adquirir y enajenar
bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, títulos de crédito,
participaciones sociales y derechos reales o personales; b) Otorgar y aceptar garantías reales o
personales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, particularmente hipotecas y prendas,
sean éstas ordinarias o sin desplazamiento, civiles o mercantiles, de compraventa a plazo, sobre
valores mobiliarios en favor de los bancos, industriales, agrarias, de la ley dieciocho mil ciento
doce y cualesquiera otras actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro,
incluyéndose la constitución de garantías de toda índole sobre documentos, títulos o valores de
cualquiera especie, así como la de fianzas, solidaridades, avales y cualesquiera otras actualmente
usuales o que se creen en el futuro, sin limitación alguna; c) Constituir usufructos, usos,
habitaciones, servidumbres u otros derechos reales o limitaciones de dominio y dar o tomar
bienes en arrendamiento, mutuo, comodato o cualquiera otra forma de tenencia, uso o goce
temporal; d) Formar, modificar, administrar, disolver y liquidar cualquiera clase de personas
jurídicas, especialmente sociedades, y representar a la sociedad en ellas con todas las facultades
correspondientes a los miembros, accionistas o socios de esas entidades, especialmente las de
concurrir con todos los derechos pertinentes a las Juntas de Accionistas u otras asambleas, la de
designar a terceros al efecto en conformidad a las disposiciones legales o estatutarias aplicables,

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