La prueba indiciaria en la legislación y la jurisprudencia argentinas - Nueva teoría de la prueba. Segunda reimpresión de la décima edición - Libros y Revistas - VLEX 1025784121

La prueba indiciaria en la legislación y la jurisprudencia argentinas

AutorAntonio Dellepiane
Cargo del AutorEx profesor, consejero y académico de la Universidad de Buenos Aires
Páginas113-124
CAPÍTULO XVIII
LA PRUEBA INDICIARIA EN LA LEGISLACIÓN
Y LA JURISPRUDENCIA ARGENTINAS
1. ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS ARTÍCULOS 357 Y 358, INCISOS
A 7º, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
El estudio filosófico, verificado en las lecciones que
preceden, nos habilita para la entera comprensión y la exac-
ta interpretación del derecho positivo en materia de prueba
indiciaria. Examinemos, pues, cómo ha traducido el legis-
lador en las normas jurídicas los principios racionales que
hemos dejado formulados, practicando un rápido comenta-
rio de los artículos 357 y 358 del Código de Procedimientos
Criminales para la capital, etc., en los cuales se define los
indicios y presunciones y determinan las condiciones de la
prueba correspondiente.
Art. 357.—La palabra indicio se usa, como hemos vis-
to, en dos sentidos diferentes: el de hechos indicadores
(indiciarios según nuestra terminología) y el de inferencias
indiciarias. En este segundo sentido puede emplearse como
equivalente de la voz presunción; no así en el primero, pues
la voz presunción no se utiliza para nombrar hechos sino ope-
raciones de la mente o estados de espíritu. Ahora bien, es el
caso que el artículo comentado quiere definir, precisamen-

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