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Proyecto de reforma constitucional que sustituye el artículo 62 de la Carta Fundamental en lo relativo a la dieta parlamentaria.

Fecha22 Octubre 2019
Fecha de registro22 Octubre 2019
Número de Iniciativa13015-07
Autor de la iniciativaElizalde Soto, Alvaro, Goic Boroevic, Carolina, Lagos Weber, Ricardo, Órdenes Neira, Ximena, Quintana Leal, Jaime
MateriaDIETA PARLAMENTARIA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Boletín Nº 13.015-07


Proyecto de reforma constitucional iniciado en moción de los Honorable Senadores señor Quintana, señoras Goic y Órdenes, y señores Elizalde y Lagos que sustituye el artículo 62 de la Carta Fundamental en lo relativo a la dieta parlamentaria.



Fundamentos:


La dieta de los parlamentarios en Chile equivale casi a 32 veces el sueldo mínimo1. No solo eso, nuestro país tiene los parlamentarios mejor pagados de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) donde figuran potencias mundiales de la talla de Estados Unidos, Canadá, España, Francia o Australia. Chile comparte esta ubicación junto a México, nación con la que además tenemos índices similares de desigualdad.


Esta desigualdad lamentablemente se ha ido profundizando, puesto que a medida que la dieta de nuestros congresistas se incrementa, los sueldos y calidad de vida de miles de compatriotas no mejora. La cifra descrita anteriormente es el resultado de aumentos constantes, estimándose ellos en más de un 240% durante los últimos quince años. Una de las mayores críticas que la ciudadanía realiza contra la clase política, particularmente diputados y senadores, es precisamente a los altos sueldos que perciben, sumado lo anterior a que por muchos años se beneficiaron además del reajuste al sector público. Todo ello en un país donde los salarios del 70% de la población están bajo los $500.000.


Ahora bien, los parlamentarios no solamente reciben recursos públicos por concepto de dieta, sino que además por asignaciones. Al respecto, cabe tener presente que se trata de ítems de distinta naturaleza y fines, que sin embargo tienden a confundirse.


En términos generales, la dieta parlamentaria puede ser definida como la remuneración que recibe un parlamentario por el ejercicio de sus funciones y existe en nuestro ordenamiento desde la Constitución de 1925. El fundamento de su introducción es que toda persona independiente de su origen puede desempeñarse como congresista, cumplir sus funciones con independencia y libre









de presiones, a diferencia de lo que ocurría anteriormente donde solamente aquellos que contaban con recursos podían dedicarse a esta labor. Es en este texto normativo donde se consagró por primera vez, estableciéndose en su artículo 44 N° 6 que era materia de ley "fijar las remuneraciones de que gozarán los diputados y senadores". Transitoriamente se determinó un monto de 2.000 pesos mensuales de la época, mientras se dictaba la ley definitiva, que finalmente se promulgó en 1965, aprobándose la siguiente formula: "Los Diputados y Senadores sólo percibirán como dieta una cantidad equivalente al sueldo base de los Ministros de la Corte Suprema y además, para gastos de representación y como única "asignación complementaria por el desempeño de su cargo, una suma correspondiente al cincuenta por ciento de la dieta".


El mecanismo descrito anteriormente es bastante similar al que rige actualmente. La Comisión Ortúzar trabajó sobre la base de dos proyectos presentados bajo los gobiernos de Alessandri y Frei, que consideraban para los parlamentarios una dieta equivalente a la de un ministro de Corte Suprema. En la Constitución de 1980 con el propósito de evitar que los congresistas fijen sus propias dietas, se estableció en su mismo articulado una disposición que equipara sus dietas a la de los ministros de Estado con todas las asignaciones que estos reciben. En consecuencia, lo que actualmente reciben los congresistas como dieta parlamentaria es el mismo monto que los ministros de Estado, y se trata de un monto similar al que además recibe el presidente de la Corte Suprema.


Por su parte, se entiende por asignaciones parlamentarias los recursos que se les entrega a los congresistas para financiar todos aquellos gastos relativos a la función parlamentaria, es decir, para el conjunto de actividades tendientes a satisfacer las funciones y atribuciones que, a los parlamentarios, les confiere la CPR y la ley, tales como la función de representación popular, las labores políticas, labores fiscalizadoras (caso de la Cámara de Diputados), entre otras. Se encuentran consagradas en la ley N° 20.447 y reguladas por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria.

















En efecto, como ha señalado el Consejo Resolutivo en su Resolución n° 4 de 29 de junio de 2018 "la remuneración (dieta) y la asignación parlamentaria son dos montos completamente diferentes, no sumables y que cumplen propósitos y finalidades diversas", tanto es así, que la dieta al ser una "remuneración o...

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